El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una condena contra la empresa Tecno Acción S.A., que había sido responsabilizada por despido indirecto luego de modificar de manera unilateral las condiciones laborales de un empleado con más de diez años de antigüedad.
Con esta decisión, el STJ rechazó la queja presentada por la firma y dejó firme el fallo dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que ordenó el pago de una indemnización completa al trabajador. A la empresa solo le queda abierta la vía federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cambios unilaterales y bloqueo de acceso remoto
Según la sentencia, la empresa cambió de manera inconsulta el lugar de trabajo, el horario y las condiciones de prestación, y además bloqueó el acceso del empleado a la VPN, una herramienta clave para el desarrollo de sus tareas remotas. La Justicia interpretó esta medida como una «negativa de tareas encubierta», incompatible con los principios de buena fe que rigen toda relación laboral.
El empleado había rechazado esos cambios, se ofreció a seguir trabajando bajo las condiciones previas, pero la empresa insistió en la presencialidad, a pesar de que otros trabajadores con funciones similares seguían en modalidad remota. El tribunal consideró probado que hubo trato desigual y ejercicio abusivo del poder directivo, lo que habilitó al trabajador a considerarse despedido.
Argumentos desestimados y vía provincial agotada
Tras el fallo de primera instancia, la empresa presentó varios recursos que fueron rechazados por la Cámara por no cumplir los requisitos de la Acordada 9/23 del STJ. En su queja ante el máximo tribunal provincial, Tecno Acción argumentó que los cambios se debieron al vencimiento del contrato de alquiler de oficinas y que el empleado actuó con mala fe.
Sin embargo, el STJ desestimó los planteos por considerar que no refutaron de forma concreta los fundamentos del fallo previo. Indicó que la empresa solo reiteró argumentos ya tratados, sin demostrar arbitrariedad ni errores graves en la valoración de los hechos. También recordó que la doctrina sobre arbitrariedad judicial tiene un carácter estrictamente restrictivo, y no basta con disentir con la interpretación del tribunal inferior.
Con esta resolución, la causa queda cerrada en la instancia provincial y sienta un nuevo precedente en defensa de los derechos laborales, especialmente ante situaciones de modificaciones unilaterales por parte del empleador.

























