El femicidio de Otoño Uriarte, la joven de Fernández Oro desaparecida en octubre de 2006 y hallada muerta seis meses después en una esclusa de El Treinta, ha sumado un nuevo y quizás definitivo capítulo de frustración judicial. El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la fiscalía y la querella, confirmando la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.
Este fallo representa el «segundo control» de una sentencia que ha sido un verdadero péndulo jurídico. Cabe recordar que en marzo de 2025, un tribunal de Cipolletti los había condenado a prisión perpetua, basándose en una compleja cadena de indicios que incluía un supuesto plan para interceptar a la menor tras robarle su bicicleta y pruebas científicas que parecían determinantes. Sin embargo, esa estructura probatoria se desmoronó ante las revisiones superiores.
El colapso de las pruebas científicas
La clave de la confirmación de la absolución reside en la reinterpretación de dos pruebas que en un principio fueron el pilar de la acusación:
- El «Pelo 17»: Durante la condena original, se creyó que este cabello hallado en la escena era «altamente compatible» con José Jafri. No obstante, en la revisión se subrayó que la propia perito genetista, Belén Rodríguez Cardozo, declaró en el juicio que los marcadores en realidad excluían a Jafri. El tribunal de impugnación consideró que los jueces de primera instancia «extrajeron conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico».
- Prueba Odorológica y el Nylon: El rastro de olor que supuestamente ubicaba a los acusados en contacto con el plástico que envolvió el cuerpo fue descartado. Los jueces actuales señalaron que la técnica tiene un alto margen de falsos positivos y que el nylon estaba tan degradado que era imposible obtener perfiles genéticos válidos.
Un fallo basado en la duda razonable
El segundo Tribunal de Impugnación fue categórico al señalar que una condena a prisión perpetua no puede basarse en «inferencias» o testimonios de oídas que no tengan un respaldo objetivo. Ratificaron que el principio de inocencia protege a los acusados y que no se les puede exigir que ellos expliquen qué pasó si la fiscalía no logra probar su autoría con certeza absoluta.
Para los jueces, la condena original se apoyó en indicios «anfibológicos» (que pueden interpretarse de dos maneras distintas) y no alcanzó el estándar de certeza requerido por la ley penal. Con esta resolución, Lagos, Jafri, Cau y Antilaf quedan definitivamente desvinculados de la causa por la que fueron juzgados.

























