La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Viedma dictó un fallo ejemplar en materia de ciberseguridad y derechos del consumidor al encuadrar las responsabilidades del SIM swapping (duplicación fraudulenta de líneas telefónicas). El tribunal modificó una sentencia previa y determinó que tanto la empresa de telefonía celular como la entidad bancaria deben responder solidariamente por el vaciamiento de las cuentas de una jubilada de la capital rionegrina, a quien le robaron todos los ahorros de su vida en apenas 36 minutos.
El calvario de la mujer comenzó el 13 de octubre de 2022. Ese día, notó con extrañeza que la pantalla de su teléfono celular se había quedado sin señal y solo mostraba la leyenda «llamadas de emergencia». Horas más tarde, al intentar ingresar a su home banking para renovar un plazo fijo, descubrió la peor realidad: de los casi tres millones de pesos de aquel momento que constituían el esfuerzo de toda su vida, solo le habían dejado ocho mil pesos.
Aprovechando que la línea telefónica de la víctima había sido dada de baja de su aparato físico, los estafadores clonaron la tarjeta SIM en otra provincia, tomaron el control de sus claves de recuperación y vaciaron el dinero mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias directas hacia cuentas fantasmas.
De la responsabilidad única a la condena solidaria
En una primera instancia, el fuero Civil de Viedma había apuntado sus cañones únicamente contra la prestataria telefónica, entendiendo que el error inicial de entregarle el chip a un tercero sin verificar su identidad era la causa del daño, liberando al banco de culpa. Sin embargo, los camaristas apelaron a un criterio de protección de consumo mucho más amplio:
- La falla de Telefónica Móviles Argentina: Quedó acreditado que la empresa habilitó un chip mellizo desde una antena ubicada en la provincia de Neuquén, cuando apenas 90 minutos antes la línea registraba actividad normal en Viedma. La firma jamás pudo demostrar qué método de validación biométrica o de identidad utilizó para autorizar semejante trámite a la distancia.
- La falla de Banco Patagonia: El tribunal revirtió el beneficio hacia la entidad bancaria. Determinó que el banco incumplió de forma flagrante con las normativas de seguridad y monitoreo transaccional del Banco Central (BCRA).
Las alertas que el banco ignoró en 36 minutos:
- Generación de un nuevo token de seguridad desde un dispositivo desconocido.
- Alta masiva y simultánea de múltiples destinatarios de transferencia nuevos.
- Ejecución compulsiva de 8 transferencias consecutivas de altos montos.
- Rompimiento absoluto del perfil histórico y comportamiento habitual de la clienta.
Para los jueces de la Cámara, las entidades financieras no pueden argumentar que las transacciones se hicieron «con claves válidas», ya que sus sistemas de inteligencia artificial y monitoreo preventivo están obligados a detectar y congelar movimientos que resulten abiertamente atípicos para el perfil de un jubilado.
Con este nuevo encuadre técnico, la Justicia extendió la condena en forma solidaria a ambas multinacionales. El fallo ratificó que deberán reponer de forma indexada el dinero robado (daño emergente), además de abonar importantes sumas en concepto de pérdida de chance, daño moral y daño punitivo, una multa económica severa destinada a castigar la desaprensión de las grandes corporaciones frente a la vulnerabilidad de los adultos mayores.

























