La Justicia de Familia de General Roca dio marcha atrás con una resolución que obligaba a un abuelo paterno a hacerse cargo de la manutención de su nieta ante el incumplimiento de su hijo. Aunque en primera instancia se había fijado una cuota provisoria, la Cámara de Apelaciones consideró que imponer esta carga económica ponía en riesgo la subsistencia del adulto mayor.
El caso llegó a los tribunales luego de que el padre de la niña dejara de depositar la cuota acordada en mediación. Ante esto, la madre demandó al abuelo. Sin embargo, el hombre apeló la medida describiendo una realidad angustiante: es un docente jubilado con una incapacidad del 70%, padece una deficiencia inmunológica severa y deterioro cognitivo, lo que lo obliga a gastar gran parte de sus ingresos en medicación y asistencia permanente.
La subsidiariedad: el error en el proceso
El fallo de la Cámara fue contundente al recordar un principio básico del Derecho de Familia: la obligación de los abuelos es subsidiaria. Esto significa que solo se activa cuando se demuestra que es imposible cobrarle a los padres.
En este expediente, los jueces observaron que:
- Falta de ejecución: Si bien el padre fue intimado, la madre no inició medidas judiciales posteriores para ejecutar la deuda o asegurar el cobro mediante embargos u otras herramientas legales contra el progenitor.
- Situación de la madre: El tribunal detectó que la mujer posee un local comercial, trabaja en gastronomía y vive en una chacra de sus propios padres (abuelos maternos), quienes colaboran activamente en la crianza.
Vulnerabilidad extrema
Los magistrados señalaron que la jueza de primera instancia no valoró correctamente la documentación médica del abuelo. El hombre padece patologías crónicas que lo colocan en una situación de «extrema vulnerabilidad».
«Corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo, quien padece una deficiencia inmunológica severa y requiere asistencia de terceros para su vida cotidiana», indicaron los jueces en la sentencia.
Al comparar el bienestar de la niña (cuyas necesidades básicas estaban cubiertas por su entorno materno) frente a la posibilidad de que el abuelo perdiera los recursos para sus tratamientos vitales, el tribunal decidió revocar la cuota provisoria y dejarla sin efecto.

























