Lo que debía ser uno de los preparativos más emocionantes para un cumpleaños de 15 terminó en una batalla judicial en Cipolletti. Una vecina, que había contratado la confección a medida del vestido para su hija, obtuvo un fallo favorable luego de demostrar que el comercio entregó una prenda que no solo no respetaba el diseño acordado, sino que presentaba graves defectos de confección y errores de talle que lo hacían inutilizable.
El conflicto comenzó durante las pruebas programadas. Según consta en el expediente, la madre detectó tempranamente que el trabajo no avanzaba según lo pactado. A pesar de haber abonado el servicio en su totalidad y de asistir a todas las citas, las terminaciones eran deficientes y los materiales no coincidían con el presupuesto original. La tensión escaló al momento de la entrega final: el vestido seguía teniendo fallas estéticas y desajustes físicos que el comercio se negó a solucionar.
El silencio que otorgó la razón
Ante la falta de respuestas, la clienta presentó una demanda bajo el proceso de menor cuantía, una herramienta del Poder Judicial diseñada para resolver conflictos de baja complejidad económica de manera rápida. La titular del comercio, sin embargo, agravó su situación procesal: no respondió la demanda ni asistió a la audiencia de conciliación.
Esta ausencia fue clave para la resolución del caso. Al no presentarse a dar su versión, la jueza de Paz tuvo por reconocidos los hechos expuestos por la madre, los cuales además estaban respaldados por una serie de mensajes de WhatsApp que documentaban meses de quejas y disconformidades sin respuesta satisfactoria.
Fallo a favor del consumidor
La sentencia encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo que existió un incumplimiento contractual evidente. La reconstrucción de los hechos permitió acreditar tres puntos fundamentales:
- La existencia de un acuerdo previo sobre el diseño y el talle.
- El pago total del servicio por parte de la clienta.
- La entrega de un producto que no cumplía con la prestación principal contratada.
Como resultado, la Justicia ordenó a la comerciante la restitución inmediata del dinero abonado por la clienta, en concepto de resarcimiento por el daño patrimonial sufrido. El fallo deja un precedente claro sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios a medida y la eficacia de los juzgados de paz para resolver estos «dolores de cabeza» cotidianos.
























