La muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el niño de apenas cuatro años que ingresó en julio de 2024 a la Clínica Juan XXIII de Roca para una cirugía programada de hernia diafragmática y terminó con muerte cerebral, sumó un capítulo judicial definitivo. El Tribunal de Impugnación de Río Negro desestimó los planteos de la defensa y confirmó la sentencia por homicidio culposo contra el médico anestesiólogo Mauricio Javier Atencio Krause. Con este fallo, se mantiene firme la condena a tres años de prisión de ejecución condicional y la severa inhabilitación especial de siete años y seis meses para ejercer la medicina.
La resolución judicial desarmó los cuestionamientos técnicos con los que la defensa intentó tumbar el fallo del Foro de Jueces. Los abogados del médico argumentaban que la acusación original se había modificado sobre la marcha, alegando que se pasó de una hipótesis inicial basada en registros de taquicardia a una condena fundamentada en el taponamiento de un tubo y el monitor apagado. Sin embargo, el tribunal de alzada fue categórico: el corazón del reproche penal nunca varió y siempre estuvo centrado en que el profesional incumplió de manera flagrante su deber de vigilancia continua y atención anestésica, una omisión que dejó al paciente en un estado de total indefensión.
El factor de evitabilidad y la desatención en el quirófano
Los jueces de impugnación aclararon un punto clave respecto a la mecánica de la tragedia: el taponamiento del tubo endotraqueal que conducía el oxígeno al cuerpo del niño fue considerado un evento fortuito y no una mala maniobra adjudicable al médico. Sin embargo, la responsabilidad penal recae con fuerza en que Atencio Krause no detectó a tiempo la contingencia, permitiendo que el cuadro derivara en una hipoxia grave, posterior paro cardiorrespiratorio y la consecuente muerte encefálica. Para los magistrados, tampoco resultó relevante determinar el minuto exacto en que se apagó el monitor del quirófano; el dato biológico letal fue que el paciente llegó a un estado de cianosis generalizada (coloración azulada por falta de oxígeno) sin que el anestesiólogo hubiera advertido el severo deterioro clínico.
La sentencia ratificada también echó por tierra las justificaciones ambientales que esgrimió la defensa respecto a la mala iluminación o la complejidad de la dinámica dentro del quirófano. El fallo recordó que, como garante de la vida del paciente anestesiado, el especialista debió corregir cualquier limitación del entorno en lugar de relajar los controles.
En ese mismo sentido, la acumulación de indicios detectados en el expediente original —como las salidas del quirófano, las desprolijidades en las planillas de registro y el uso del teléfono celular— no fueron tomados como causas directas del deceso, sino como pruebas inequívocas de un desempeño descuidado y displicente. Al respaldar los pedidos de la fiscalía y la querella de la familia de Valentín, el tribunal concluyó que la sanción se ajusta estrictamente a la gravedad de la infracción profesional y al daño irreparable provocado por violar el deber objetivo de cuidado.

























