El fuero de Familia de Cipolletti dictó un fallo contundente al ordenar la suspensión inmediata de todas las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La drástica resolución judicial no solo inhabilita el uso de sus dispositivos actuales, sino que también le prohíbe taxativamente la contratación de nuevos servicios de comunicación hasta que acredite un cumplimiento regular, efectivo y sostenido de sus obligaciones legales.
La medida fue solicitada por la madre de los menores ante el persistente escenario de desprotección. Pese a que el hombre fue debidamente notificado sobre el reclamo en su contra, optó por no presentar ninguna respuesta ni descargo ante el tribunal. La gravedad de la situación quedó demostrada en el expediente tras incorporarse un dictamen de la Defensoría de Menores y comprobarse que la cuenta judicial destinada al depósito de los alimentos no había registrado un solo movimiento desde su apertura, ocurrida casi un año antes del fallo.
Para respaldar la decisión, la magistrada interviniente se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual faculta a los jueces a imponer medidas razonables, proporcionales y eficaces ante la conducta renuente de los alimentantes. La sentencia remarcó que la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental y que el ordenamiento jurídico, respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño, exige una protección prioritaria para los menores de edad debido a su lógica situación de vulnerabilidad.
Finalmente, el fallo judicial introdujo una perspectiva de género clave al establecer que el incumplimiento alimentario sistemático por parte del progenitor no conviviente configura una clara forma de violencia económica hacia la madre, quien debe absorber de manera unilateral los costos de crianza. De esta manera, las empresas de telefonía celular deberán informar al tribunal el cumplimiento del bloqueo en los plazos fijados, manteniendo la restricción vigente hasta que el demandado abone la totalidad de la deuda acumulada.

























