La historia se remonta a los primeros años de vida de un niño en Cipolletti, quien creció bajo el cuidado exclusivo de su madre. Ante la ausencia absoluta de una figura paterna que nunca estuvo presente en el embarazo, el parto ni en los momentos clave de su crecimiento, el menor comenzó a forjar su identidad en torno al esfuerzo de su progenitora. Ella, trabajadora incansable que sostuvo el hogar mediante tareas de limpieza, se convirtió en el único referente afectivo y económico de un niño que, desde muy temprano, debió asimilar la indiferencia de un padre que solo aportó dinero por un breve lapso para luego desaparecer definitivamente de su rutina.
A medida que el niño se insertó en el sistema escolar, la discrepancia entre el apellido que portaba en sus documentos y su realidad cotidiana comenzó a generar inquietudes. Al observar los vínculos de sus compañeros y las dinámicas familiares ajenas, empezó a cuestionar el origen de ese nombre que no sentía propio. Con apenas ocho años, manifestó por primera vez su deseo genuino de dejar de utilizar el apellido paterno para adoptar formalmente el de su madre, nombre con el cual ya se identificaba ante sus amigos, docentes y en sus actividades deportivas. Este pedido se volvió una prioridad al acercarse el fin de su educación primaria, momento en el que solicitó que su diploma reflejara la historia que realmente había vivido.
Ante la firme convicción de su hijo, la madre inició una demanda judicial en la que expuso detalladamente la falta de asistencia emocional y económica por parte del progenitor. Durante el proceso, el Poder Judicial notificó al padre biológico, pero este mantuvo su postura de desinterés y no se presentó ni respondió a los reclamos legales. En este contexto, el fuero de Familia de Cipolletti llevó adelante una audiencia de escucha donde el niño, acompañado por la Defensora de Menores, expresó con notable claridad y madurez que no encontraba ningún punto de conexión con el apellido de su padre, solicitando que la ley le permitiera llevar el nombre de quien siempre estuvo a su lado.
El dictamen judicial contó con el respaldo de un equipo técnico interdisciplinario que analizó la situación psicofísica del menor. Los especialistas destacaron la solidez del relato del niño y subrayaron que la modificación del apellido no era un capricho, sino un paso simbólico fundamental para cerrar un ciclo de abandono y consolidar su identidad. El informe concluyó que el pequeño comprendía perfectamente el alcance de su pedido y que el cambio de nombre representaría un alivio significativo para su desarrollo personal y social.
Finalmente, el juez interviniente dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de manera integral. El magistrado determinó que el abandono crónico por parte del progenitor justificaba la privación de la responsabilidad parental, liberando al niño de cualquier vínculo legal con el hombre que nunca ejerció su rol. Asimismo, ordenó al Registro Civil la inscripción del menor utilizando exclusivamente el apellido materno y dispuso la emisión de un nuevo documento nacional de identidad que no contenga datos del padre biológico, garantizando así que la documentación oficial coincida con la realidad afectiva y social del niño.

























