Un fallo inédito y con marcada perspectiva de género se dictó en el fuero de Familia de Cipolletti, donde una jueza ordenó el cese inmediato de la condición de garante que una mujer mantenía en el contrato de alquiler comercial de su expareja. La presentación fue tramitada a través de una medida autosatisfactiva luego de que la relación sentimental finalizara y se radicaran denuncias por violencia que derivaron en una prohibición de acercamiento recíproca.
La mujer había aceptado constituirse como fiadora solidaria y principal pagadora en septiembre de 2024 para posibilitar el alquiler del inmueble comercial. Tras la ruptura y los episodios de violencia, solicitó desvincularse legalmente para evitar que su patrimonio quedara expuesto a eventuales incumplimientos contractuales del agresor. Pese a que el hombre se opuso al pedido cuestionando la aplicación de la normativa de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, la magistrada desestimó su planteo.
Para fundar la resolución, la jueza analizó los antecedentes judiciales entre las partes, incluyendo expedientes por incumplimientos previos del demandado y las medidas cautelares vigentes. Asimismo, respaldó su decisión en tratados internacionales de derechos humanos como la Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, subrayando que obligar a la víctima a sostener un vínculo patrimonial con su agresor configura un riesgo económico injustificado.
Aunque la inmobiliaria interviniente confirmó que el contrato no registraba deudas ni morosidad a la fecha, el tribunal concluyó que la figura de principal pagadora ubicaba a la mujer en una posición de codeudora vulnerable. Por tal motivo, la Justicia dispuso desvincularla de forma definitiva del contrato de locación y notificar la medida a las partes involucradas para resguardar su integridad y autonomía económica.

























