Se conoció el martes el resultado de una mediación que evitó un largo y costoso litigio judicial. El acuerdo no solo organizó la vida cotidiana de las hijas de la pareja, sino que sentó un precedente sobre cómo abordar temas de biotecnología reproductiva en convenios privados de familia.
Uno de los puntos más sensibles y novedosos del entendimiento fue la decisión sobre los óvulos y embriones criopreservados que la pareja mantenía en un centro de fertilidad.
Adjudicación: El material fue asignado expresamente a una de las progenitoras.
Responsabilidad: Esta parte asumirá de forma individual todos los costos de conservación futuros.
Renuncia: La otra integrante de la pareja prestó su consentimiento legal para esta adjudicación y renunció formalmente a cualquier derecho, responsabilidad o reclamo futuro vinculado a dicho material.
El acuerdo priorizó la estabilidad emocional de las niñas mediante un régimen de cuidado compartido. Se establecieron pautas detalladas para la distribución de tiempos en días escolares, fines de semana y fechas especiales (como las festividades actuales), buscando eliminar cualquier foco de conflicto o imprevisibilidad.
En cuanto a la movilidad, ambas mujeres firmaron autorizaciones recíprocas para viajar con las menores dentro y fuera del país. Este paso es fundamental para agilizar trámites migratorios y de transporte, estableciendo plazos claros y la obligación mutua de informar previamente sobre los itinerarios.
En el plano financiero, el convenio determinó una prestación alimentaria mensual con un monto significativo que se ajustará periódicamente mediante índices oficiales, garantizando que el poder adquisitivo del aporte no se degrade ante la inflación.
Depósito judicial: Los pagos se realizarán en una cuenta bancaria oficial para asegurar la transparencia.
Salud: Ambas madres asumieron el costo de la obra social o prepaga de las niñas en partes iguales (50/50), comprometiéndose a mantener niveles de cobertura equivalentes ante cualquier cambio de prestadora.
Finalmente, el acuerdo dejó constancia de que ninguna de las partes reclamará una compensación económica derivada de la ruptura del vínculo, mientras que la división de los bienes comunes (muebles e inmuebles) se resolverá de forma privada, fuera del ámbito de la mediación.
La intervención de las mediadoras fue clave para transformar un conflicto potencial en un esquema de co-maternidad responsable, demostrando que el diálogo puede resolver incluso las cuestiones tecnológicas y biológicas más complejas de la vida moderna.

























