La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche emitió un fallo que reconoció la existencia de una relación laboral encubierta a una médica pediatra que trabajó durante más de seis años para dos clínicas privadas de la ciudad, obligando a las instituciones a pagar una indemnización integral que supera los 42 millones de pesos.
Primacía de la realidad sobre el fraude
Durante más de seis años, la profesional cubrió guardias pediátricas, organizó grillas, coordinó equipos y asumió responsabilidades institucionales en el servicio de emergencias infantiles, operando bajo una clara subordinación funcional. Sin embargo, las clínicas la mantuvieron como «prestadora» que facturaba sus servicios, privándola de derechos laborales básicos como aportes jubilatorios, obra social y vacaciones pagas.
El tribunal aplicó el Principio de Primacía de la Realidad y determinó que las condiciones de su trabajo eran típicas de una relación de dependencia desde el inicio, en 2017. El ingreso formal a la nómina de empleados, ocurrido recién en 2023, fue considerado tardío y no borró el fraude laboral previo. El fallo también resaltó que parte del salario se liquidaba con recibos y otra parte se pagaba contra factura, obligando a la médica a asumir costos que correspondían a los empleadores.
Responsabilidad solidaria de las clínicas
El fallo también fue contundente al establecer la responsabilidad solidaria entre las dos instituciones demandadas: el Instituto Materno Infantil SRL y el Hospital Privado Regional del Sur S.A. Aunque ambas clínicas intentaron presentarse como entidades separadas, la sentencia ponderó las pruebas que demostraron una unidad funcional, ya que compartían personal, directivos, recursos y sistemas de gestión. Por ello, el tribunal aplicó el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que alcanza a empresas que comparten recursos humanos.
La sentencia de primera instancia ordena la rectificación del registro laboral de la médica, la emisión de los certificados correspondientes y el pago de una indemnización integral por despido. La decisión no es definitiva y puede ser apelada por las clínicas.
























