Cuatro efectivos de la Comisaría 47° de J.J. Gómez, en General Roca, fueron formalmente imputados por delitos gravísimos, tras una audiencia judicial en la que se reconstruyó una secuencia de hechos ocurridos el 15 de junio de 2024, entre las 2:05 y las 4:30 de la madrugada.
Según la acusación de la Fiscalía, los policías abordaron a un grupo de jóvenes que se encontraba en un playón deportivo del barrio Alta Barda. Uno de los agentes habría disparado al aire con su arma reglamentaria para dispersarlos. Luego, identificaron a dos adolescentes, los subieron por la fuerza a un móvil policial y los trasladaron a un descampado, sin llevarlos a la unidad ni cumplir procedimiento alguno, configurando así una privación ilegítima de la libertad.
Ya en el descampado, uno de los imputados, de acuerdo al relato fiscal, golpeó a los adolescentes. Las dos mujeres policías que participaban habrían pedido que se detuviera, mientras otro agente observaba sin intervenir. Luego, el mismo policía les ordenó correr y disparó hacia sus pies, hiriendo a uno de ellos en el muslo con un perdigón. La agresión incluyó una frase que quedó registrada en la causa: “¿Qué pasa si yo te mato y te desaparezco?”, les habría dicho, mientras blandía su arma.
Los adolescentes escaparon hacia la zona de bardas y lograron ocultarse. Las denuncias fueron presentadas por las familias de las víctimas y sustentadas con múltiples elementos probatorios: entrevistas en sede fiscal, certificados médicos, informes del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), el parte diario de la Comisaría 47°, el registro del móvil implicado y testimonios en Cámara Gesell.
Las imputaciones dictadas por el juez de Garantías son graves:
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Un policía fue acusado como autor de torturas, lesiones leves calificadas, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
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Las dos agentes mujeres fueron imputadas como partícipes necesarias de la privación ilegal de la libertad y autoras de omisión de denunciar tortura.
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El cuarto policía fue considerado partícipe necesario de los mismos delitos que el primero.
Las defensas —tanto públicas como privadas— intentaron sin éxito que los hechos fueran considerados como “vejaciones” y se opusieron a las medidas cautelares. No obstante, el juez ordenó la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas y con otras 16 personas mencionadas en la causa, por un plazo de cuatro meses, hasta el 2 de noviembre de 2025.

























