Se conoció la sentencia en la ciudad de Roca tras un juicio de tres días. El juez Emilio Stadler declaró la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause, el anestesista, por el delito de homicidio culposo en el caso de la muerte del niño Valentín Mercado Toledo.
La tragedia ocurrió después de una cirugía programada por una hernia diafragmática, realizada el 11 de julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. Valentín falleció siete días después.
El tribunal concluyó que el hecho y la autoría del anestesista quedaron debidamente comprobados. El juez señaló que no hay discusión sobre la causa de la muerte de Valentín: fue una encefalopatía hipóxico-isquémica, provocada por un incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal.
El juez Stadler recordó que Valentín, de cuatro años, no tenía problemas de salud relevantes y que el Sanatorio Juan XXIII es uno de los centros de mayor complejidad de la provincia. Indicó que el anestesista tenía toda la tecnología necesaria para hacer bien su trabajo.
Sin embargo, el fallo sostiene que sobre el final de la operación se produjo el taponamiento del tubo que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el juez, “necesaria e inexorablemente debían ser detectadas” por el profesional.
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notable de sus obligaciones profesionales. Se comprobó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y que utilizó su teléfono celular. Además, el fallo señala que no había un desfibrilador en la sala, y que faltaron controles clínicos, tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes, y la querella, que representó a los padres de Valentín, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, el tribunal dispuso que la Oficina Judicial fije la fecha del juicio de cesura, que es la instancia donde se definirá la pena. Las partes tienen cinco días hábiles para presentar pruebas.

























