El jueves 27 de noviembre de 2025 se conoció la sentencia del fuero Civil de General Roca sobre un accidente vial que ocurrió en la ciudad. Una mujer que iba en moto, usando su casco, circulaba por calle San Juan, antes de llegar a Padre Nazario, cuando se encontró con un auto que estaba estacionado.
De manera totalmente sorpresiva, el conductor del vehículo abrió la puerta. La motociclista no tuvo chance de esquivarla, impactó de lleno contra el coche y cayó con fuerza al asfalto. El golpe le dejó heridas serias en el hombro y el brazo derecho, lo que la llevó a tener que ser operada y le generó una incapacidad parcial.
Como no pudo llegar a un acuerdo con el conductor ni con la aseguradora, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios.
En el juicio, el dueño del vehículo y la aseguradora fueron condenados al pago de una indemnización que incluye el daño físico, el daño moral y la necesidad de un tratamiento psicológico.
La aseguradora intentó desligarse del problema, diciendo que la moto había invadido un supuesto «espacio reservado» entre el auto y el carril de circulación para que los ocupantes pudieran subir o bajar, y responsabilizó a la víctima. Pero el tribunal fue contundente y rechazó esos argumentos.
Quedó comprobado que el accidente fue provocado únicamente por la apertura repentina de la puerta del auto mientras la motociclista iba circulando por la calle. Además, no se pudo demostrar que la mujer hubiera incumplido ninguna norma de tránsito.
La pericia médica confirmó la incapacidad que le quedó por las secuelas físicas, y la evaluación psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático con una incapacidad que se considera irreversible. También se acreditó que la motocicleta sufrió daños materiales. Un punto extra que jugó en contra de la aseguradora fue que se comprobó que no había rechazado la cobertura en tiempo y forma ni había anulado la póliza antes del siniestro.

























