Un efectivo de la Policía de Río Negro fue indemnizado por daño psíquico luego de sufrir un accidente durante un curso de capacitación sobre el uso de armas de fuego cortas y largas. La actividad, dictada por personal del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (C.O.E.R), se llevó a cabo en el polígono de tiro de Choele Choel, sobre la Ruta Provincial 56.
El incidente se produjo cuando el instructor solicitó a los participantes formar una ronda. En ese momento, uno de los efectivos manipuló su arma y se produjo un disparo de manera inesperada a la altura de la cabeza. Según las pericias, la bala rozó el oído izquierdo del policía a una distancia de aproximadamente un metro, lo que le provocó un intenso zumbido y dolor, aunque sin un impacto físico directo.
El cabo fue trasladado de inmediato a un hospital para recibir atención médica. Dos meses después del suceso, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Horizonte S.A., le otorgó el alta médica. Sin embargo, el afectado no aceptó el porcentaje de incapacidad ni el monto de indemnización ofrecido. El fuero laboral de Roca intervino en el caso y concluyó que el accidente, a pesar de no generar una herida física directa, sí produjo un daño psíquico con secuelas incapacitantes. El informe judicial describió el suceso como «externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona», con un efecto desorganizador y patógeno duradero en la organización psíquica del individuo.
La ART, Horizonte S.A., negó la existencia de daño auditivo permanente y cuestionó el grado de incapacidad alegado por el demandante. La compañía sostuvo que había cumplido con todas sus obligaciones legales, incluyendo la atención médica y la oferta de indemnización, y objetó la documentación médica presentada. Pese a que un perito determinó que no existían secuelas auditivas permanentes —y desestimó el reclamo por este concepto—, una pericia psicológica posterior confirmó el diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático en el efectivo policial.
Finalmente, el tribunal emitió la sentencia condenatoria contra Horizonte S.A. a pagar una indemnización específica por el daño psíquico generado por el evento traumático. El fallo, no obstante, rechazó el reclamo por secuelas auditivas, alineándose con las conclusiones de la pericia médica.

























