El Juzgado de Paz de Sierra Grande tuvo que meterse en un conflicto que se armó entre vecinos por las canchas de tejo de un predio que es de todos. La cosa escaló a tal punto que la jueza dictó una resolución preventiva.
Todo empezó por la denuncia de un vecino que hace más de diez años que compite a nivel nacional. Este hombre explicó que lo hostigaron y le pusieron restricciones varias veces para que no usara las canchas ni los baños del lugar. Contó que otro hombre, en varias oportunidades, le impidió usar las siete canchas de tejo que son de uso público. Antes de esto, ya se habían visto publicaciones en redes sociales que apuntaban contra la Comisión de tejo.
En la audiencia de conciliación, el hombre denunciado negó rotundamente haberle prohibido el uso de las instalaciones al otro vecino. Él, por su parte, dijo que el problema venía por desacuerdos a raíz de publicaciones en redes sociales que tenían que ver con la comisión que organiza el tejo. Así, en el expediente quedaron anotadas dos versiones opuestas: una que habla de un supuesto trato excluyente, y otra que vincula la bronca a las tensiones que nacieron en el ámbito digital y se trasladaron a la vida comunitaria.
Aunque ninguno de los dos presentó papeles ni testigos en ese momento, la jueza de Paz hizo hincapié en la Ley 5592. Esta norma le exige al Estado actuar con una prevención reforzada cuando hay denuncias de intimidación, hostigamiento o conductas que puedan afectar cómo se ejercen los derechos en espacios públicos.
En ese marco, la jueza subrayó algo central: el predio de las canchas de tejo es un espacio de uso de toda la comunidad, y cualquier persona tiene derecho a acceder y permanecer ahí en las mismas condiciones. Esto se basa en los principios de igualdad y no discriminación que están en las normas constitucionales. La sentencia fue clara al destacar que, incluso si no se prueban todos los detalles de la denuncia, situaciones de exclusión u hostigamiento en espacios públicos habilitan que se tomen medidas preventivas. ¿El fin? Evitar que el conflicto siga y asegurar que ese lugar para el deporte se mantenga libre de prácticas discriminatorias o que limiten el acceso.
Como medida principal, el fallo le ordena al denunciado que se abstenga de hacer cualquier cosa que signifique impedir, obstaculizar, limitar o descalificar el acceso del denunciante al predio y a las canchas. Esta prohibición es bien amplia y cubre cualquier conducta que pueda ser hostigamiento, intimidación o trato discriminatorio, sea de forma directa o indirecta, usando palabras, gestos, publicaciones digitales o a través de terceros.
Al mismo tiempo, la jueza también ordenó que se le garantice al denunciante el derecho de usar las instalaciones en igualdad de condiciones. Para esto, la administración o comisión a cargo del lugar debe asegurar su acceso sin restricciones indebidas y en los mismos términos que a cualquier otro vecino o vecina. La resolución también le pide al propio denunciante que mantenga una conducta respetuosa y que, si surge un nuevo desacuerdo, lo canalice por las vías institucionales, evitando confrontaciones o publicaciones que calienten más el ambiente comunitario.
Finalmente, para enfriar las cosas, la sentencia agregó una medida preventiva extra para ambos: tienen que evitar cualquier contacto directo que no sea necesario y limitar al mínimo su interacción si llegan a coincidir en el predio.

























