El exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, fue sobreseído por un tribunal local en la causa que lo había llevado a juicio por el delito de peculado, relacionado con el manejo de fondos del programa nacional «Techo Digno».
La resolución judicial determinó que no se pudo acreditar la sustracción de dinero público, un requisito considerado esencial para encuadrar la conducta dentro del Artículo 261 del Código Penal.
La fiscalía había basado su acusación en dos transferencias por un total de 105 millones de pesos, realizadas desde una cuenta municipal del Banco Nación a otra cuenta también municipal, pero del Banco Credicoop. Aunque los fondos provenían de programas de vivienda, ya integraban el patrimonio de la Municipalidad de Bariloche.
Los jueces explicaron en sus fundamentos que el delito de peculado exige que los bienes sean apartados de la esfera de custodia del Estado. El tribunal concluyó que esto no ocurrió:
- Las operaciones se realizaron entre cuentas oficiales pertenecientes al mismo municipio.
- Los recursos no perdieron su carácter público ni su custodia estatal, permaneciendo bajo la administración y supervisión institucional.
Testigos y funcionarios que participaron del debate coincidieron en que el municipio mantuvo el control y la fiscalización sobre los fondos transferidos en todo momento. La sentencia precisó que el simple traslado de dinero entre cuentas municipales no constituye sustracción.
Un punto crucial en el fallo fue la decisión de la fiscalía de acusar únicamente por el delito de peculado, sin haber ampliado la imputación a otras figuras penales, como la de desvío de fondos.
Los jueces subrayaron que esta decisión procesal delimita el margen de análisis del tribunal, que solo puede juzgar los hechos incluidos en la acusación. Al no haberse demostrado que los fondos salieran de la órbita municipal ni que hubieran sido apropiados para fines personales, el tribunal consideró el hecho como atípico y dispuso el sobreseimiento definitivo de Gennuso.
























