Un fallo del fuero civil de Choele Choel condenó a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), obligándola a reintegrar las cuotas cobradas en exceso a una afiliada, además de pagar una indemnización por daño moral y punitivo.
La demanda fue iniciada por una mujer afiliada a la prepaga desde hace 24 años, quien advirtió que, a partir de 2017, la empresa le aplicó aumentos en la cuota basados en su edad, una práctica expresamente prohibida por la legislación vigente.
La sentencia se basó en el argumento de que el conflicto constituye una relación de consumo, más allá del sistema de salud, y que la prepaga estaba aplicando incrementos por antigüedad que contravienen la Ley 26.682, que regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga.
La jueza interviniente rechazó los planteos de la empresa que solicitaba la incompetencia del fuero ordinario y la inconstitucionalidad del decreto que prohíbe los aumentos por edad al confirmar que:
La normativa garantiza el derecho a la salud y prohíbe aumentos arbitrarios sin la debida autorización.
La prueba pericial contable resultó fundamental para la condena. La pericia demostró que, en el período comprendido entre marzo de 2018 y agosto de 2024, OSDE cobró cuotas que superaban los valores autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Se acreditó que los aumentos por edad aplicados no contaban con la aprobación de la autoridad de aplicación. Además, la prepaga ignoró tanto los reclamos de la afiliada como una resolución administrativa previa que le ordenaba cesar su accionar.
Como resultado, OSDE fue condenada a la devolución del dinero y al pago de una suma por daño moral y punitivo, marcando un precedente importante en la defensa de los derechos de los afiliados de la tercera edad.
























