La alarma se encendió en los pasillos de una conocida clínica roquense cuando una indicación médica estricta estuvo a punto de ser ignorada de la peor manera. Un paciente que debía mantenerse bajo ayuno absoluto, sin ingerir nada por boca debido a su delicado estado, recibió en su habitación una bandeja con té, vainillas y azúcar enviada directamente desde la cocina. La tragedia se evitó gracias a la rápida intervención de una mucama, quien advirtió el error antes de que el paciente consumiera los alimentos, lo que habría agravado severamente su cuadro clínico o arruinado un tratamiento crítico.
Este episodio fue la gota que colmó el vaso para las autoridades del centro de salud, quienes revelaron un historial de negligencias sistemáticas por parte del cocinero responsable. Según el expediente judicial, no se trató de un hecho aislado: en ocasiones anteriores, el mismo trabajador envió una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva que solo podía ingerir líquidos, y un omelette a otra persona con restricción total de lactosa. En total, la clínica documentó un historial de 47 sanciones acumuladas en los últimos años, que incluyen desde errores en las dietas hasta ausencias injustificadas.
Sin embargo, sancionar al empleado no fue una tarea sencilla debido a que el hombre ostentaba un cargo de congresal sindical, lo que le otorgaba una «tutela» o protección especial frente a medidas disciplinarias. Para romper esa barrera, la clínica debió iniciar un juicio de exclusión de tutela ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca. Durante el proceso, el cocinero no se presentó ni ofreció descargos, lo que llevó al tribunal a declarar su rebeldía y dar por ciertos todos los hechos denunciados por el centro asistencial, descartando cualquier tipo de persecución gremial o discriminatoria.
Finalmente, los jueces resolvieron hacer lugar a la demanda y le quitaron la protección sindical al trabajador por entender que sus conductas vulneraron el principio de buena fe y, sobre todo, la seguridad de los pacientes. Con este aval judicial, la clínica pudo aplicar una suspensión de diez días sin goce de haberes. El fallo sienta un precedente importante en la región sobre los límites de la actividad sindical cuando esta entra en conflicto directo con la responsabilidad laboral y el riesgo para la salud pública, priorizando el correcto funcionamiento del servicio médico por sobre los fueros políticos.
























