La Justicia de Luis Beltrán resolvió un caso que expuso la desigualdad en la distribución de las responsabilidades parentales. Una madre, que trabaja como ayudante de albañil y se dedica al cuidado de sus dos hijas —una de ellas con discapacidad—, presentó una demanda de alimentos contra el padre, quien llevaba años sin cumplir con sus obligaciones económicas ni mantener contacto con las niñas.
La jueza de Familia hizo lugar al planteo y fijó una cuota alimentaria proporcional a la actividad laboral del progenitor, empleado de reserva en una empresa con trabajo por temporada. La magistrada consideró que las necesidades de las niñas, particularmente en educación, salud e insumos especiales derivados de la discapacidad, eran impostergables y excedían la capacidad de la madre para afrontarlas sola.
En su fallo, la jueza subrayó que la madre no solo aporta con su trabajo remunerado, sino también con el cuidado personal cotidiano, el cual el Código Civil y Comercial reconoce como un aporte económico equivalente.
El tribunal también valoró negativamente la actitud del padre, quien no se presentó en el expediente, no ofreció pruebas ni contestó la demanda, evidenciando su falta de interés por la situación de sus hijas. Además, se comprobó que cuenta con un empleo registrado y no presenta problemas de salud que le impidan cumplir con sus responsabilidades.
La jueza recordó que la obligación alimentaria es inexcusable, y que los padres deben realizar “esfuerzos razonables” para cumplirla, sin poder excusarse en ingresos insuficientes salvo casos de imposibilidad real.
Con este fallo, se garantizó que las niñas cuenten con un aporte económico paterno que complemente el esfuerzo de su madre, reconociendo especialmente las necesidades adicionales que surgen cuando una de ellas vive con discapacidad.
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