La decisión fue adoptada este 9 de octubre de 2026 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de una acción de amparo colectivo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional. Los demandantes habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 al argumentar que la derogación de la Ley de Tierras compromete el derecho a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales y la protección del patrimonio natural y cultural.
El expediente había llegado al máximo tribunal luego de que el titular del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata consideraran que la pretensión resultaba análoga a la causa seguida en los autos «C.E.C.I.M.». Sin embargo, la Corte señaló que en estas actuaciones se invocaron títulos de legitimación diferentes vinculados a la tutela ambiental y a los derechos de las comunidades originarias, por lo que el expediente debe regresar al tribunal de origen para su tramitación formal.
Ante el hecho de que el trámite procesal previo dejó sin respuesta las peticiones de la demanda, el tribunal consideró necesario dictar una medida interina para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables mientras el proceso retoma su curso. De este modo, la resolución ordena suspender de forma temporal los alcances de la norma cuestionada hasta que el juez competente examine los planteos sobre la legitimación de los actores y la solicitud de medida cautelar.
























