Desde julio, entran en vigencia las nuevas deducciones y escalas del Impuesto a las Ganancias, actualizadas en un 15,1% en línea con la inflación del primer semestre. Esto impacta directamente en el salario de los trabajadores en relación de dependencia, ya que redefine desde qué ingreso se empieza a pagar el impuesto y cuánto se retiene por mes.
Nuevos pisos salariales para tributar
Según estimaciones de Lisicki, Litvin & Abelovich, los nuevos valores determinan que:
-
Un trabajador soltero comenzará a pagar Ganancias desde un sueldo bruto de $2.624.000, con un neto aproximado de $2.178.000.
-
Un casado sin hijos, desde $3.051.000 brutos.
-
Y un casado con 2 hijos, desde $3.464.000 brutos.
Los cambios incluyen un aumento en las deducciones personales:
-
Ganancia no imponible: $4.211.886,94
-
Cónyuge: $3.966.752,72
-
Hijo/a: $2.000.447,87 cada uno
¿Quiénes pueden deducir?
Las deducciones por cónyuge o hijos solo se aplican si esas personas no perciben ingresos anuales mayores a $4.507.505,52 (nueva ganancia no imponible desde julio 2025), sin importar si esos ingresos están alcanzados por Ganancias o no.
Además, deben vivir en Argentina al menos 6 meses en el año fiscal. En el caso de los hijos, pueden deducirse hasta los 18 años, o sin límite si tienen discapacidad.
Nuevas escalas de alícuotas
Con la actualización, también se modifican los tramos y porcentajes que se aplican sobre la ganancia neta imponible acumulada. Por ejemplo:
-
Hasta $1.749.901,45 se paga el 5%
-
Entre $1.749.901 y $3.499.802,89: 9%
-
El tramo más alto, desde $53.153.256,52, tributa el 35%
¿Cómo cambia el bolsillo?
Para muchos trabajadores, esto representará un alivio:
-
Quienes estaban en el límite inferior podrían dejar de pagar el impuesto.
-
Por ejemplo, un trabajador soltero con $2.500.000 brutos dejará de tener retención, cuando hasta junio pagaba unos $12.700 mensuales.
-
Otro, con $3.000.000 brutos, verá reducida su retención de $76.000 a $26.000 por mes, si su sueldo no aumentó por encima del 15,1% semestral.
Deducciones adicionales
Además de las cargas de familia, los empleados pueden deducir otros gastos, como:
-
Alquileres
-
Medicina prepaga
-
Servicio doméstico
-
Donaciones
-
Educación
-
Seguros de vida o retiro
-
Honorarios médicos
Estas deducciones deben cargarse en el SIRADIG antes del 31 de marzo del año siguiente, aunque también pueden ingresarse mes a mes.

























