La Justicia Laboral rionegrina sentó un fuerte precedente contra los despidos disciplinarios basados en presunciones o acusaciones informales que lesionan el honor de los dependientes. La Cámara Segunda del Trabajo Roca hizo lugar a la demanda promovida por una vendedora que se desempeñó durante más de dos décadas en un céntrico comercio de la localidad, declarando nulo e injustificado el despido con causa que le había impuesto la empresa El Coloso S.A. a fines de 2024. La resolución obliga a la firma comercial a abonar las indemnizaciones correspondientes por ley, las actualizaciones de los créditos laborables y una compensación especial por los padecimientos psicológicos infligidos.
El conflicto se desencadenó en un contexto de alta sensibilidad laboral, pocos días después de que la compañía anunciara públicamente el cierre definitivo de sus sucursales y pusiera en marcha una agresiva liquidación de saldos. Según la presentación de la damnificada, al concluir una de las jornadas de venta, la encargada del local la obligó a exhibir el contenido de su riñonera en presencia de todo el plantel de empleados, hallando en su interior una prenda de ropa interior. A pesar de que la vendedora alegó desconocer cómo había llegado el artículo a su bolso, fue apartada de inmediato de sus funciones bajo graves acusaciones de hurto y, esa misma tarde, se le impidió el ingreso al establecimiento mediante una notificación de despido por «pérdida de confianza».
La parte empleadora intentó ratificar su postura en el expediente judicial argumentando que la maniobra delictiva había sido detectada de forma flagrante y que la prenda secuestrada (un corpiño) presentaba el dispositivo de alarma plástica violentado. La gerencia de El Coloso S.A. aseguró que el hecho configuraba una violación flagrante al deber de buena fe y que poseían registros de las cámaras de seguridad internas que convalidaban la sanción máxima. Sin embargo, al momento de la sustanciación de las pruebas en los tribunales, la estrategia de la firma comercial se desmoronó por completo: no se presentaron a las audiencias fijadas, no aportaron testimonios de respaldo y los archivos de video que decían poseer no pudieron reproducirse técnicamente ni cumplían con las normativas básicas de validez pericial.
Los magistrados de la Cámara del Trabajo recordaron en el fallo que la carga de la prueba en los despidos causados recae exclusivamente sobre la empresa y que, en este caso, la firma ni siquiera radicó una denuncia penal ante la Policía de Río Negro para clarificar el supuesto robo. Al no acreditarse la falta cometida, el despido fue catalogado como un acto de arbitrariedad. Asimismo, el tribunal ponderó con severidad el reclamo por daño moral presentado por la trabajadora, respaldado por un informe psicológico que detectó cuadros severos de angustia y alteraciones del sueño, concluyendo que la exposición y el escarnio público al que fue sometida frente a sus pares justificaban plenamente una penalización económica adicional a las indemnizaciones ordinarias.
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