Un vecino de la ciudad de Cipolletti logró un fallo favorable en el fuero civil luego de que su compañía de seguros se negara a indemnizarlo tras sufrir un importante robo en su hogar. El hecho ocurrió a fines de agosto de 2024, cuando delincuentes ingresaron a la propiedad y se llevaron joyas y otros objetos de valor. Al realizar la denuncia, la empresa BBVA Seguros Argentina S.A. rechazó el reclamo bajo el argumento de que los ladrones habían entrado sin ejercer violencia, debido a que la puerta de acceso no estaba cerrada con llave, lo que supuestamente invalidaba la cobertura contratada.
Ante la negativa, el damnificado inició una demanda por incumplimiento contractual, sosteniendo que la cláusula invocada por la aseguradora no estaba estipulada de manera expresa en el contrato. Durante el proceso judicial, se analizó detalladamente el texto de la póliza y se constató que, si bien se exigía que los accesos estuvieran «cerrados», en ningún apartado se especificaba técnicamente que debieran estar cerrados «con llave». Además, se probó que la abertura en cuestión contaba con un sistema que impedía la apertura desde el exterior sin el uso de una llave, incluso si no se le había dado la vuelta al cerrojo.
La magistrada interviniente consideró que la interpretación de la aseguradora resultó arbitraria y abusiva, destacando que las empresas tienen un deber de información clara y precisa hacia sus clientes en el marco de las relaciones de consumo. La sentencia remarcó que, si para la compañía era una condición determinante que la puerta tuviera la llave echada, esto debería haber surgido de forma nítida en el contrato firmado por las partes. Al no existir tal precisión, la justicia entendió que el asegurado cumplió con las medidas de seguridad razonables para proteger su domicilio.
Como consecuencia del fallo, la empresa fue condenada a pagar una indemnización por daño material, ajustada a los valores de la suma asegurada al momento del siniestro. Asimismo, la Justicia aplicó una sanción civil (daño punitivo) a la aseguradora tras evaluar su conducta frente al reclamo del usuario, aunque desestimó el pedido de daño moral al considerar que no se acreditaron perjuicios de ese tipo en el expediente. La resolución sienta un precedente relevante en la región sobre los límites de las exclusiones de cobertura que las empresas intentan imponer de manera unilateral.
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