En un fallo que marca un precedente sobre la responsabilidad de los agentes de seguridad en contextos de violencia de género, un tribunal colegiado de General Roca declaró culpable al policía Mariano Ñancuán. El hecho, ocurrido en mayo de 2025, llegó a su resolución de culpabilidad este mediodía, luego de que los jueces desestimaran por completo la versión del imputado, quien aseguraba que el disparo se había producido de forma accidental al caerse su arma.
El juicio oral, que mantuvo en vilo a la comunidad local, se sostuvo sobre tres pilares fundamentales que contradijeron el relato del policía:
La prueba técnica irrefutable: Peritos de Criminalística explicaron que la pistola reglamentaria de Ñancuán posee mecanismos de seguridad diseñados específicamente para evitar disparos por impacto o caída. Además, el análisis de la trayectoria del proyectil (de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda) resultó biológicamente incompatible con una detonación fortuita desde el suelo.
El testimonio de Iara: La víctima, en una declaración conmovedora el pasado 19 de marzo, afirmó que el acusado le apuntó directamente antes de gatillar. El tribunal validó este relato, comprendiendo que el silencio inicial de la mujer se debió al estado de vulnerabilidad y al temor que le provocaba la condición de policía de su agresor.
Irregularidades en la escena: Un dato que llamó la atención de los magistrados fue la desaparición de la vaina servida. A pesar de las intensas tareas de búsqueda en el lugar del hecho, el casquillo nunca fue hallado, lo que sumó sospechas sobre la manipulación del sitio tras el disparo.
Los jueces consideraron a Ñancuán responsable del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, por el uso de arma de fuego y por mediar violencia de género. Bajo esta calificación, se dio por acreditado que el hombre tomó el arma, la manipuló con conciencia y efectuó el disparo de manera intencional.
Si bien la culpabilidad ya es un hecho, la libertad del imputado o la duración de su encierro se resolverá en la denominada audiencia de cesura. Para ello, las partes tienen un plazo de cinco días para presentar nuevas pruebas que ayuden a determinar la magnitud de la pena. Una vez finalizada esa instancia, se procederá a la lectura integral de la sentencia definitiva.
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