La resolución judicial se originó tras el reclamo formal interpuesto por un trabajador que se desempeñó durante un extenso periodo bajo la modalidad de contratación precaria dentro de la estructura municipal. El pronunciamiento subrayó que el uso sucesivo de vínculos por tiempo determinado no puede constituir un mecanismo legal para evadir las obligaciones indemnizatorias elementales al momento de concretar el cese de tareas.
De esta manera, las instancias judiciales competentes desestimaron los planteos defensivos presentados por el organismo local y confirmaron la plena vigencia de los derechos laborales vulnerados. Los magistrados remarcaron que encubrir una relación de dependencia permanente bajo figuras de contratación temporal afecta la estabilidad del empleo público y genera una responsabilidad resarcitoria ineludible para el Estado comunal.
El fallo remarca que la prelaboralización mediante contratos sucesivos desnaturaliza por completo los objetivos de la contratación administrativa transitoria. Según los magistrados intervinientes, la comuna utilizó de manera fraudulenta esta vía jurídica para cubrir puestos de trabajo que respondían a necesidades permanentes de la administración municipal.
Ante esta situación, la sentencia establece que el municipio deberá afrontar el pago de las indemnizaciones correspondientes por el despido injustificado y por la antigüedad acumulada durante los años de servicio. La medida sienta un precedente relevante respecto de la responsabilidad patronal de los estados municipales frente a la contratación irregular de su personal.
























