La larga disputa territorial en la zona sur de Bariloche sumó su capítulo final en los tribunales más altos del país. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por «inadmisible» el planteo de la defensa oficial. Con esta resolución, se agotaron todas las instancias de apelación y quedaron firmes las condenas dictadas contra cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo por el delito de usurpación.
El origen de la causa penal se remonta a 2019, cuando un grupo de personas ingresó de manera sorpresiva al denominado «lote pastoril 127», una fracción de 92 hectáreas ubicada estratégicamente al pie del cerro Ventana. El denunciante y poseedor del predio, Emilio Friedrich, demostró en el juicio haber comprado la propiedad en 2009 a Claudio Thieck, quien a su vez se la había adquirido años antes a Antonio Buenuleo. La intrusión se ejecutó bajo una fuerte tensión: según los testimonios que constan en el expediente, los ocupantes rompieron una tranquera y amenazaron al cuidador con la frase: “No sigas avanzando porque arriba tomamos todo”, lo que desató un enfrentamiento físico que obligó al propietario y a su empleado a retirarse del lugar para que luego la comunidad se instalara en la vivienda principal.
A lo largo del extenso derrotero judicial, la defensa de la comunidad indígena esgrimió como principal argumento sus derechos ancestrales sobre el territorio, sosteniendo que sus antepasados habitaban esas tierras desde 1880 y que contaban con el respaldo de relevamientos de organismos nacionales. Sin embargo, el Tribunal de Juicio de Bariloche fijó en 2024 una postura que luego sería convalidada por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro: si bien la Justicia reconoció que los Buenuleo poseen una vinculación «tradicional» con el área, determinó que la vía de hecho ,caracterizada por la violencia, la clandestinidad, la intimidación pública y la utilización de menores de edad, anula la legalidad del reclamo y constituye un delito penal.
El desenlace del caso expone las dos realidades que conviven en la región: por un lado, la aplicación estricta del derecho penal frente a despojos perpetrados por la fuerza; y por el otro, el reclamo de unas 80 instituciones y comunidades locales que denunciaron que el Estado hace «caso omiso» a la legislación indígena internacional, evidenciando la falta de canales políticos eficaces para resolver los conflictos de tierras antes de que terminen en las guardias de los tribunales.
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