Un fallo del fuero Civil de Roca sentó un fuerte precedente sobre la responsabilidad civil y el deber de control en la vía pública. Una jueza local condenó solidariamente a un jardín de infantes maternal y a la Municipalidad de Roca a indemnizar de forma integral a una vecina que sufrió heridas de gravedad tras tropezar y caer en una precaria pasarela peatonal instalada sobre una vereda en construcción.
El accidente ocurrió en la calle San Juan, en el tramo comprendido entre Gelonch y Salta. En ese sector, la institución educativa privada llevaba adelante una obra de ampliación edilicia y, para habilitar el paso de los peatones, se había montado una estructura provisoria de madera. Sin embargo, el paso era una verdadera trampa: presentaba tablones desnivelados, maderas hundidas, barandas flojas y una total ausencia de cartelería de señalización o advertencia.
Al transitar por el lugar, la mujer perdió la estabilidad y cayó pesadamente contra el suelo, sufriendo una fractura de húmero derecho. La gravedad de la lesión requirió una intervención quirúrgica compleja con colocación de material de osteosíntesis y meses de rehabilitación, determinándose judicialmente que el accidente le dejó secuelas físicas y funcionales de carácter permanente.
La jueza interviniente desestimó los intentos de las partes de deslindar responsabilidades y aplicó un criterio estricto sobre el deber de seguridad:
Durante el transcurso de la causa, los testimonios de los propios obreros y de los vecinos del barrio Chacramonte y zonas aledañas fueron lapidarios. Una residente de la cuadra declaró de forma contundente que ella directamente «evitaba utilizar la pasarela por el miedo que daba», confirmando la inestabilidad de los tablones.
Finalmente, la resolución judicial liberó de culpa a la compañía de seguros que había sido citada en garantía por el municipio. La jueza hizo lugar a la defensa de falta de cobertura, tras interpretar que la póliza de responsabilidad civil contratada por la intendencia no cubría siniestros generados por obras de carácter netamente privado. Ante esto, el jardín y las arcas municipales deberán afrontar con fondos propios el pago de los rubros indemnizatorios, el daño moral y los intereses acumulados.
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