Este miércoles se conoció la resolución del Juzgado de Paz de Cipolletti en un caso que puso en aprietos a la Liga Deportiva Confluencia. Una abogada que prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la entidad entre junio de 2024 y mayo de 2025 tuvo que recurrir a la Justicia para poder cobrar sus honorarios.
La abogada relató en su presentación que, durante todo ese período, enviaba las facturas mensuales por mensaje a la secretaria de la Liga, quien las recibía y se encargaba de tramitar el pago. Sin embargo, indicó que la Liga casi nunca cumplía a tiempo y ella tenía que insistir cada mes para poder cobrar.
La situación se tensó en abril de 2025. Luego de conseguir a una persona que podía reemplazarla, la profesional emitió la factura por su último mes de trabajo. Pero esta vez, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La abogada afirmó que, después de enviar la factura al presidente y a la secretaria, y de contactarse varias veces en mayo sin obtener una respuesta clara, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó la carta de renuncia y, tras no obtener una solución, decidió iniciar el reclamo judicial por los servicios no abonados ante el Juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La clave del caso se dio en la instancia judicial. La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre, y solo asistió la profesional que demandaba. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente. Por esta ausencia, el juzgado aplicó el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y dar por reconocidos los hechos lícitos que alegó la parte demandante.
El fallo consideró que la relación entre la abogada y la Liga fue una locación de servicios profesionales. La jueza señaló que, si bien no había un contrato escrito, el servicio se dio de forma continua y con la modalidad que describió la abogada.
El juzgado valoró especialmente que la factura emitida el 30 de abril de 2025 no fue cuestionada ni observada por la Liga dentro del plazo legal. En ese sentido, la jueza citó el Código Civil y Comercial, que presume la aceptación de la factura si no hay objeciones en los diez días posteriores a su recepción.
Finalmente, la jueza de Paz admitió el rubro de daño emergente, que incluye el capital de la factura más los intereses por la mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de un acuerdo previo y el reintegro de gastos de mediación por no haber sido acreditados.
La sentencia ordena que el monto reconocido deberá ser depositado judicialmente. También advierte que si persiste el incumplimiento, se deberán aplicar intereses según la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

























