El fuero Laboral de General Roca falló a favor de un peón de chacra al que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) le había negado la continuación del tratamiento médico tras un grave accidente laboral.
El hombre, que se desempeñaba como peón general, sufrió una caída desde una escalera mientras realizaba tareas de poda. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice. Por este hecho, fue operado en tres ocasiones y se le dictaminó una incapacidad laboral.
A pesar de haber recibido el alta, el trabajador continuó padeciendo dolor persistente. Al consultar nuevamente, se le indicó otra cirugía para la extracción del material quirúrgico. Sin embargo, al acudir a la ART, esta le comunicó que las prestaciones otorgadas ya eran suficientes y le negaron la nueva cobertura.
La persistencia de síntomas obliga a la cobertura
El peón presentó una demanda que fue aceptada por el tribunal. Durante el proceso, el perito médico designado informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional, cuadro que justifica plenamente una nueva intervención quirúrgica.
El tribunal consideró este dictamen válido y determinante. En su resolución, recordó que las ART tienen la obligación de brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes.
El fallo condenó a la ART a brindar de forma inmediata todas las prestaciones médicas necesarias para tratar la dolencia, haciendo especial hincapié en la cirugía pendiente en el dedo índice.
Además, el tribunal cuestionó la conducta de la aseguradora, señalando que la negativa a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos, pues la empresa rechazó la documentación «de forma genérica» sin justificar su decisión con sustento probatorio.

























