El Tribunal de Impugnación de Río Negro emitió una resolución que revocó parcialmente el veredicto de un jurado popular de Cipolletti, aunque confirmó tres de las condenas originales. La clave de la modificación reside en la falta de claridad en las instrucciones brindadas al jurado popular, un aspecto que el Tribunal destacó en su fallo.
La revisión se centró en la situación del policía Walter Denis Carrizo. El Tribunal de Impugnación modificó la calificación legal de su condena de «tortura seguida de muerte» a «omisión funcional dolosa de evitar la tortura», prevista en el artículo 144 quater del Código Penal. En consecuencia, se ordenó remitir el caso al tribunal de origen para que realice una nueva audiencia de cesura y determine la pena correspondiente a esta nueva calificación.
La decisión se basó en tres puntos principales que afectaron la comprensión y aplicación de la ley por parte del jurado:
- Falta de acusación unificada: Existió una diferencia no resuelta entre la acusación de la fiscalía (que acusó por omisión de evitar la tortura) y la querella (que sostuvo la acusación por tortura seguida de muerte). El jurado adoptó la postura más gravosa sin aclaración.
- Ausencia de instrucciones claras: No se instruyó al jurado de forma adecuada sobre figuras jurídicas esenciales como autoría, coautoría y comisión por omisión.
- Incompatibilidad de la conducta: El Tribunal concluyó que el hecho probado, que indica que Carrizo bloqueó el acceso a la zona de la agresión sin participar activamente en ella, no encuadra en la figura penal de tortura (artículo 144 ter), que exige dolo directo de causar sufrimiento.
El fallo subraya que Carrizo fue condenado por un delito más grave sin que el jurado contara con la información jurídica necesaria para evaluar su conducta, lo que incluso generó una contradicción interna en el veredicto: una oficial de mayor jerarquía, Andrea del Carmen Henriquez, fue condenada por omisión dolosa, mientras que Carrizo, de menor jerarquía y conducta similar, recibió una condena más severa.
El juicio se llevó a cabo en mayo de 2025 y se enmarcó en la investigación por la muerte de Jorge Gatica, ocurrida el 9 de enero de 2023 en la Comisaría 45 de Cipolletti. La acusación detalló que Gatica, esposado, fue agredido con golpes y objetos, sufriendo más de cien lesiones y una hemorragia interna que le causó la muerte. Tras el debate, el jurado popular había declarado culpables por unanimidad a Jorge Luciano Sosa, Vilmar Alcides Quintrel y Walter Denis Carrizo por tortura seguida de muerte (pena de prisión perpetua), y a Andrea del Carmen Henriquez por omisión dolosa de evitar la tortura.
Este caso pone de relieve la importancia de la Política de Lenguaje Claro que impulsa el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desde el año pasado, como parte de la implementación del juicio por jurados. La iniciativa busca asegurar que todos los participantes en los procesos judiciales, especialmente los jurados populares, comprendan con claridad los cargos, las instrucciones y las decisiones. La capacitación ya se extendió a jueces penales, Ministerio Público Fiscal y Defensa, y colegios de abogados. El próximo taller sobre lenguaje claro y reglas de evidencia está programado en Viedma para el 9 y 10 de diciembre.

























