El vehículo había sido robado del interior de una vivienda en Cipolletti. Días más tarde, la policía lo encontró sumergido en el lecho del río, cerca de la zona de Isla Jordán. Aunque el cliente denunció el hecho y solicitó la cobertura, la aseguradora (Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda) rechazó el siniestro. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del rodado, el umbral necesario según la cláusula de «daño total» del contrato.
El cliente judicializó la negativa, aportando presupuestos de talleres que contradecían la versión de la compañía. Durante el proceso, una pericia técnica confirmó que, si bien la reparación era técnicamente posible, resultaba antieconómica. El especialista explicó que los graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales causados por el agua hacían que el costo total de los arreglos triplicara el valor de una unidad similar en el mercado.
El juez de Cipolletti observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que supuestamente avalaba su rechazo. En su fallo, recordó que en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse de la manera más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar para esclarecer los hechos.
La sentencia dio por probados el hurto y el daño total del vehículo. Se consideró que la negativa de la aseguradora carecía de fundamento técnico suficiente, y se ordenó el pago del valor actualizado del vehículo. Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la privación de uso, fijando un plazo de 45 días de indemnización, estimado como el tiempo razonable para una reparación. La causa tramitó ante el fuero Civil y la sentencia no está firme, ya que puede ser apelada.

























