La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló hoy a favor de reactivar la causa penal contra dirigentes del Sindicato de Camioneros, encabezado en ese momento por Pablo Moyano, por el bloqueo violento y prolongado en la sede de Química Oeste S.A., ocurrido en mayo de 2021. El fallo, firmado por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, ordena avanzar hacia un juicio oral y público.
Las manifestaciones se iniciaron el 10 de mayo de 2021, cuando alrededor de diez personas identificadas con la delegación Monte Grande de Camioneros llegaron a la planta y, con una bandera y consignas como “de acá no sale nadie, hoy no van a trabajar”, impidieron la entrada y salida de camiones y empleados. El bloqueo se extendió por varios días, afectando la operatividad, el ingreso y retiro de mercaderías, y generando pérdidas millonarias a la empresa—luego estimadas por los propios denunciantes en varios millones de pesos diarios, y un impacto de dos millones de dólares en el sector petrolero. La denuncia formal, presentada por Carlos Dos Reis, incluyó delitos como extorsión, turbación de la posesión e impedimento del trabajo.
Aunque el caso fue elevado originalmente a juicio tras el rechazo de un sobreeimiento en 2022 por un juez de Lomas de Zamora, la defensa apeló con éxito en la Cámara de Apelaciones, logrando el sobreseimiento de los imputados al considerar que no demostraban conductas violentas ni intención manifiesta de obstruir derechos. Esa decisión fue confirmada luego por la Suprema Corte bonaerense.
Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación admitió un recurso extraordinario federal presentado por la querella. Se basó en un precedente conocido como Uzcátegui Matheus (2016), donde había revocado un sobreseimiento previo por “injustificado rigor formal” y por omitir elementos clave contribuyentes al debido proceso y defensa. Así, la Corte consideró que las instancias previas habían desoído argumentos esenciales sobre derechos constitucionales como el derecho al trabajo, la libre industria y el respeto a la propiedad—impidiendo, por lo tanto, el acceso a una verdadera revisión judicial.
Con esta resolución, la causa vuelve a instancia de origen para que se realice el juicio oral y público, dando curso a una etapa definitiva del proceso

























