La Cámara de Apelaciones de Roca dictó una sentencia que profundiza la perspectiva de género en el ámbito familiar al rechazar el recurso de un hombre que pretendía reducir la cuota alimentaria de su hija adolescente. La decisión judicial no solo actualizó un monto que la inflación había dejado en niveles irrisorios, sino que validó un reclamo histórico de las mujeres: que las tareas de cuidado son una forma de trabajo. Bajo la premisa de que «eso que llaman amor es trabajo no pago», los jueces confirmaron que el padre deberá aportar el 25% de sus ingresos totales, con un piso garantizado de un salario mínimo vital y móvil.
El caso analizado revela una dinámica de desentendimiento parental que se extendió por años. El hombre, que inicialmente negó su paternidad y solo la reconoció tras una mediación, mantenía aportes económicos esporádicos y definidos de manera unilateral. Además, el vínculo afectivo con su hija era inexistente desde hacía más de dos años, lo que obligó a la madre a encabezar un hogar monoparental y asumir la totalidad de la logística, el acompañamiento y la crianza de la joven. Ante este escenario, la Justicia entendió que el tiempo que la madre invierte en el hogar representa una «doble jornada laboral» que le quita oportunidades de desarrollo personal y profesional.
Durante el proceso, el padre intentó justificar su pedido de una cuota menor alegando que debía mantener a otras hijas y que su situación patrimonial no era tan holgada como se suponía. Sin embargo, los magistrados desestimaron estos agravios por falta de pruebas. El hombre no presentó partidas de nacimiento que acreditaran sus otros vínculos ni comprobantes de pagos regulares a otros hijos. Por el contrario, la Cámara constató que el progenitor cuenta con un empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y posee vivienda propia, una realidad económica mucho más favorable que la de la madre, quien debe hacer frente a las necesidades crecientes de una hija adolescente en un contexto de alta inflación.
La sentencia final hace hincapié en que la cuota acordada en 2018, de apenas 4 mil pesos, ya no cumplía su función asistencial. Al ratificar el nuevo porcentaje, el tribunal recordó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, según estándares internacionales de derechos humanos. De esta manera, el fallo de Roca no solo busca cubrir los gastos materiales de la adolescente, sino también reconocer el esfuerzo intangible pero económicamente valuable de la madre, estableciendo un límite claro a la discrecionalidad de los padres que pretenden desvincularse de sus responsabilidades de crianza.

























