El acto de aplicar una vacuna, usualmente rutinario y preventivo, se transformó en una auténtica pesadilla médica y legal para una enfermera del Hospital de Viedma. Todo comenzó cuando la trabajadora de la salud se disponía a inmunizar a un niño y, en un repentino y violento movimiento de resistencia, recibió una fuerte patada directamente en su hombro derecho. Lo que en un principio pareció un gaje del oficio o un berrinche infantil desmedido escaló rápidamente hacia un cuadro de gravedad que requirió sucesivas consultas, intensos tratamientos de rehabilitación y una posterior intervención quirúrgica que no logró devolverle la plena salud.
Ante la persistencia de las dolencias, la enfermera debió recurrir a la vía judicial debido a las reticencias de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Si bien la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) reconoció el hecho como un accidente laboral y costeó las primeras prestaciones médicas hasta el alta, consideró suficiente la baja estimación de incapacidad que había dictaminado la Comisión Médica administrativa. La trabajadora, por el contrario, impugnó esa resolución ante la Justicia alegando que las secuelas físicas y las profundas repercusiones anímicas del episodio limitaban severamente su vida cotidiana, obligándola a convivir con un dolor crónico inapelable.
Para destrabar el conflicto, la Cámara Laboral ordenó la realización de dos pericias especializadas que terminaron por sepultar la postura de la aseguradora. El informe psiquiátrico describió un severo cuadro ansioso-depresivo directamente asociado al trauma y al malestar físico continuo, concluyendo que el daño psíquico alteró de forma permanente las actividades sociales y recreativas de la mujer. Por su parte, la pericia médica confirmó que, a pesar de haber intentado retomar sus tareas laborales, la enfermera padece limitaciones crónicas en la movilidad de la articulación. Basándose en la absoluta consistencia de los informes de los especialistas, los jueces ratificaron la incapacidad laboral parcial y permanente de la demandante y condenaron a la ART a pagar la indemnización económica correspondiente.
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