Según se probó en el expediente, el conflicto se originó en un préstamo personal que el cliente había solicitado años antes, cuando residía en la Ciudad de Buenos Aires. Al mudarse a Bariloche, informó su nuevo domicilio y continuó abonando las cuotas mediante depósitos en una cuenta designada por el propio banco. Sin embargo, la entidad consideró que la deuda había caído en mora, la cedió a un tercero y dejó de imputar los pagos realizados, sin notificarlo adecuadamente.
El resultado fue contundente: al solicitar el crédito hipotecario para comprar una vivienda con la que ya tenía un acuerdo informal, el sistema crediticio lo catalogó como deudor moroso. El propietario del inmueble, que incluso planeaba financiarle una parte del precio, terminó vendiéndolo a otro interesado. El cliente, que había alquilado esa casa durante años, vio frustrado su objetivo de acceder a una vivienda propia.
La sentencia remarcó que el banco incumplió su obligación de informar de forma clara y oportuna. Se trataba de un contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas, en el que el consumidor no tuvo poder de decisión ni conocimiento sobre cómo se gestionó su deuda. Además, el fallo señaló que la falta de aviso sobre la cesión del crédito y la no imputación de los pagos dejaron al cliente en una situación de total indefensión.
El tribunal reconoció múltiples daños: la pérdida concreta de la oportunidad de comprar la vivienda, la afectación al honor del cliente por su calificación negativa, el perjuicio económico derivado de los pagos no reconocidos, y una indemnización adicional por incumplimiento de las leyes de defensa del consumidor.
Aunque la sentencia de primera instancia aún puede ser apelada, el fallo deja sentado que los errores u omisiones de una entidad financiera pueden tener consecuencias serias y concretas sobre la vida de sus clientes.
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