La firma, dedicada a la producción de frutas y frutos secos, había adherido voluntariamente al fondo mediante un convenio que establecía el pago de tres cuotas mensuales. Sin embargo, no cumplió con los aportes en tiempo y forma. Pese a haber sido intimada mediante carta documento por el Ente Compensador Agrícola (organismo estatal que administra el fondo), la empresa no regularizó su situación.
Durante el proceso judicial, la firma no respondió la demanda ni se presentó a la audiencia inicial, lo que llevó al juez a considerar reconocidos los hechos. Además, el magistrado convalidó el convenio de adhesión, que había sido debidamente firmado por un apoderado de la sociedad y certificado por la Agencia de Recaudación Tributaria.
La sentencia ordena el pago de la suma adeudada, junto con los intereses generados desde la fecha de mora hasta su cancelación efectiva, además de las costas del proceso. El fallo se fundamenta en la documentación presentada y en la falta de defensa por parte de la empresa, destacando la validez legal del acuerdo firmado y la notificación fehaciente.
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