Un fallo judicial inédito acepta la triple filiación de un adolescente (una mamá y dos papás)

El fuero de familia reconoció el derecho de un joven a tener legalmente a su madre, a su padre biológico y a su padre de crianza. La jueza declaró inconstitucional la norma que obliga a elegir solo dos vínculos filiales, priorizando el afecto y la identidad.


General Roca, Río Negro. El fuero de Familia de Roca dictó un fallo inédito que reconoce la triple filiación de un adolescente, permitiéndole mantener un vínculo jurídico con su madre, su padre biológico y su padre de crianza.

El caso se centra en un joven que, desde los 4 años, convive con su mamá y el esposo de ella. Esta figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos, brindándole amor y contención, un lazo que se fortaleció aún más cuando la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente expresó su deseo de cambiar su apellido, y finalmente solicitó la adopción por integración.

La voluntad del joven y de los padres

El padre biológico del chico, con quien mantiene una relación más esporádica, se mostró totalmente comprensivo con el deseo de su hijo. Aunque no se opuso al cambio de apellido, expresó su voluntad de seguir siendo su padre y que el joven continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

De esta manera, el adolescente solicitó al Poder Judicial constituir la triple filiación, es decir, mantener el vínculo jurídico con sus dos figuras paternas, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y, para hacerlo, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La jueza argumentó que la aplicación literal de ese artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida». La decisión se basó en el amor, el cariño y la contención que el joven ha recibido de los tres adultos durante toda su vida.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente y mantuvo el vínculo jurídico con el padre biológico. Además, autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia se apoya en la noción de familias en plural receptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resalta que la «socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

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