Un audio de WhatsApp «hundió» la demanda de una alumna de Pilates contra un gimnasio

La mujer reclamaba una indemnización por una fractura de muñeca, alegando fallas en las máquinas. Sin embargo, un mensaje de voz que ella misma envió minutos después del accidente confesando su error fue la prueba clave para que la Justicia rechazara el planteo.

Dicen que «el pez por la boca muere» y, en la era digital, los audios de WhatsApp no son la excepción. La Justicia Civil de Viedma rechazó en dos instancias la demanda por daños y perjuicios de una mujer contra el centro de pilates al que asistía, luego de que se comprobara que el accidente que le provocó una fractura de muñeca no fue culpa del establecimiento, sino de su propia distracción.

La mujer, que practicaba la actividad desde hacía siete años y tenía amplia experiencia, sufrió una caída mientras realizaba un ejercicio en la camilla (reformer). En su demanda judicial, sostuvo que alguien había modificado la resistencia de los resortes sin que ella se diera cuenta, lo que provocó una reacción inesperada de la máquina que la hizo perder el equilibrio.

La prueba del «delito»: un mensaje espontáneo

El giro cinematográfico del caso ocurrió cuando apareció un audio de WhatsApp enviado por la propia demandante apenas minutos después del hecho. En el mensaje, con un tono mucho más honesto que el de la demanda, la mujer explicaba a sus allegados que se había tratado de un «accidente» por un error propio: reconoció que apoyó el pie en la parte móvil de la camilla en lugar de hacerlo en el sector fijo.

Este movimiento hizo que el carro se deslizara de golpe, provocando la caída. Para los jueces, esta confesión espontánea, realizada antes de cualquier estrategia legal, resultó determinante para reconstruir la verdad de lo ocurrido.

Un fallo contundente en dos instancias

A pesar de que la alumna intentó apelar el primer fallo alegando falta de mantenimiento en los equipos y pidiendo que se aplique la Ley de Defensa del Consumidor («en caso de duda, a favor del cliente»), la Cámara de Apelaciones de Viedma confirmó la sentencia inicial. Los magistrados señalaron que:

No hubo fallas técnicas: Los testigos confirmaron que la máquina estaba en perfectas condiciones y con la resistencia adecuada para el ejercicio.

Experiencia de la usuaria: Tras siete años de clases, la mujer conocía perfectamente cómo subir y bajar de la camilla de forma segura.

Nexo causal roto: El accidente fue provocado exclusivamente por el accionar de la víctima, lo que exime de responsabilidad al gimnasio.

El tribunal remarcó la evidente contradicción entre el relato espontáneo del audio y la versión «acomodada» de la demanda. Finalmente, el gimnasio fue liberado de toda culpa y cargo, dejando un precedente sobre cómo la tecnología y la honestidad del momento pueden definir el destino de un juicio millonario.

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