La Justicia autorizó a una niña a radicarse en Chile con su madre pese a la negativa del padre

Un fuero de Familia de General Roca resolvió avalar el traslado definitivo de una menor al país vecino, al constatar que el progenitor objetaba la mudanza sin mantener un vínculo fluido ni cumplir de manera regular con la cuota alimentaria correspondiente.

La controversia judicial se inició a partir de la presentación efectuada por la madre, quien solicitó la venia correspondiente para radicarse en Chile junto a su hija. En su petición, la mujer argumentó que en la nación trasandina contaba con el respaldo de un grupo familiar consolidado, la disponibilidad de una vivienda adecuada y una oportunidad laboral formal que garantizaba mejorar sustancialmente las condiciones de vida del núcleo familiar.

Por su parte, el padre de la niña se opuso formalmente al traslado aduciendo que la radicación en el extranjero obstaculizaría el contacto paterno-filial y alteraría la rutina cotidiana de la menor en su ciudad de origen. Sin embargo, al examinar la prueba volcada en el expediente, la magistratura interviniente constató que el demandado no sostenía un régimen de comunicación habitual ni realizaba los aportes económicos básicos para el sostenimiento cotidiano de la niña.

En su resolución, el tribunal valoró las conclusiones de los informes técnicos e interdisciplinarios que respaldaron la propuesta materna y concluyó que el proyecto en el exterior resulta beneficioso para el desarrollo integral de la menor. Por tal motivo, se otorgó la autorización para que la niña pueda salir del país y fijar su domicilio en Chile, estableciendo al mismo tiempo que deberá acordarse un esquema de comunicación para preservar el contacto entre ambas partes.

El fallo, fundado primordialmente en el interés superior de la niña, dejó asentado que la medida busca prioritariamente resguardar su estabilidad afectiva y material. No obstante, al tratarse de una resolución de primera instancia, la decisión dictada por el fuero de Familia local aún no se encuentra firme y permanece sujeta a las eventuales instancias de apelación previstas en el código procesal vigente.

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