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Techo Digno: María Eugenia Martini fue absuelta en el juicio por las viviendas en Bariloche

El tribunal determinó que, si bien hubo "irregularidades administrativas", no se probó la existencia de un delito. La Justicia aplicó el beneficio de la duda y descartó que la exintendenta y el exinspector Alfredo Milano hayan actuado con dolo.

San Carlos de Bariloche. En un fallo de alto impacto político y judicial, el tribunal integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Víctor Gangarossa resolvió este lunes la absolución de la exintendenta María Eugenia Martini y del exfuncionario Alfredo Milano. Ambos estaban procesados por presunto peculado y administración fraudulenta en el marco del programa federal de viviendas «Techo Digno».

A pesar de la dureza inicial de la acusación, que sostenía que se habían pagado certificaciones de obra muy por encima del avance real en los terrenos, los magistrados concluyeron que la fiscalía no logró probar la existencia de una maniobra delictiva.

Fallas técnicas y falta de certeza

El veredicto fue contundente al analizar la prueba técnica. Según el voto rector, los porcentajes de avance de obra en los que se basó la acusación no eran uniformes: se utilizaron mediciones del IPPV, informes de infraestructura y certificaciones de manera cruzada, lo que generó resultados contradictorios para una misma obra.

«La prueba técnica producida de manera retrospectiva no permite descartar que las diferencias detectadas respondan a distintos criterios de medición», señalaron los jueces. Además, advirtieron que muchas de las pericias se hicieron mucho tiempo después de los hechos, lo que impidió reconstruir con precisión el estado real de las construcciones al momento de los pagos.

Irregularidad no es delito

Uno de los puntos clave del fallo fue la distinción entre una gestión deficiente y una conducta criminal. El tribunal reconoció que hubo «deficiencias en la gestión y controles no homogéneos», pero aclaró que el Derecho Penal no puede utilizarse para suplir falencias del derecho administrativo.

Sobre la figura de Martini, el fallo sostuvo que su rol como máxima autoridad política no le permitía tener un «conocimiento técnico detallado» sobre cada certificación, descartando así su intención de defraudar al Estado. En cuanto a Milano, se valoró que los fondos siempre permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin que existiera un beneficio personal ni desvío privado.

Finalmente, bajo el principio de inocencia y la regla de la duda razonable, el tribunal cerró uno de los capítulos más polémicos de la historia judicial reciente de Bariloche, dejando a la actual legisladora libre de cargos en esta causa.

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