Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Cipolletti confirmó la condena contra Galeno Argentina S.A. por haber omitido, durante nueve meses, la provisión de un acompañante terapéutico a un joven con discapacidad, prestación indicada por profesionales y ordenada judicialmente. Además, el tribunal decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil, reconociendo la gravedad de la conducta de la prepaga.
La causa fue impulsada por la madre del joven, quien denunció que la empresa no garantizó la cobertura pese a que existía una sentencia firme de amparo. La Cámara destacó que Galeno ni siquiera contestó la demanda, lo que implicó reconocer los hechos, y valoró que el incumplimiento persistió aún con múltiples intimaciones judiciales.
El fallo consideró probado que la ausencia de acompañamiento terapéutico impactó de forma directa en la salud del joven y en la vida cotidiana de su familia. La Cámara subrayó que no era necesaria una pericia psicológica para acreditar el daño moral, ya que las consecuencias emocionales y organizativas eran evidentes: cambio de domicilio, mayor sobrecarga para la madre y deterioro del estado del joven.
La sentencia remarcó que los incumplimientos reiterados configuraron un trato indigno, contrario a la Ley de Defensa del Consumidor, la normativa sobre medicina prepaga y los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en tratados internacionales.
Además de la indemnización por daño moral, la Cámara ordenó elevar el monto de la multa civil, entendiendo que la prepaga actuó con conducta reticente y sistemática al incumplir durante meses, incluso tras sanciones y órdenes judiciales previas.
El tribunal aplicó los criterios del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respecto a los intereses, que deberán calcularse desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
La decisión aún no está firme, ya que Galeno podría recurrir en casación, pero representa un fuerte antecedente en materia de derecho a la salud y responsabilidad de las prepagas.
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