Un trabajador estatal de Roca detectó en su cuenta sueldo débitos automáticos por un seguro que no había contratado. Había adquirido previamente una cobertura, pero el banco renovó el servicio de forma unilateral y sin su consentimiento.
Tras reclamar sin éxito en la sucursal, donde incluso le dijeron que el seguro era “obligatorio”, el hombre decidió iniciar una demanda judicial. El fuero Civil de Roca le dio la razón y condenó al Banco Patagonia S.A. y a Seguro Sura al pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados.
El cliente acudió varias veces al banco para pedir explicaciones y la devolución de los montos debitados. Sin embargo, no recibió información clara ni soluciones. En el juicio, el banco y la aseguradora alegaron que el contrato había sido suscripto voluntariamente y que los débitos eran legítimos.
Las pruebas demostraron lo contrario: si bien el hombre había firmado un contrato inicial, el mismo tenía una vigencia de un año y nunca fue renovado. Pese a ello, los débitos continuaron, afectando directamente su salario.
El tribunal consideró probado que las empresas incumplieron sus deberes de información y trato digno, configurando una práctica comercial abusiva. Destacó que no se probó una renovación válida y que los débitos se realizaron sin respaldo contractual.
La sentencia condenó solidariamente al Banco Patagonia y a Seguro Sura al pago de una indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo, además de la devolución de los importes cobrados indebidamente.
El fallo marca un precedente en la región, al remarcar que las entidades financieras y aseguradoras deben actuar con transparencia y no pueden imponer renovaciones automáticas sin consentimiento expreso del usuario.
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