Río Colorado: condenan a la municipalidad por la muerte de un trabajador arrollado por un camión regador defectuoso

El fuero Contencioso Administrativo de Roca condenó a la Municipalidad de Río Colorado y a su aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la esposa e hijos de un trabajador municipal que falleció tras ser arrollado por un camión regador con fallas mecánicas. La justicia determinó que existió una "falta de servicio por omisión" al no mantener adecuadamente el vehículo.

El accidente ocurrió cuando el trabajador, que circulaba en un camión regador Ford F-14000, se detuvo en la intersección de las calles Alberdi y French. Debido a un desperfecto que impedía el cambio de transmisión desde la cabina, el hombre bajó y se ubicó debajo del vehículo para intentar destrabar manualmente el conducto de aire. En ese momento, el camión comenzó a rodar, lo arrolló y le provocó traumatismos que causaron su muerte.

El juez concluyó que el camión presentaba un defecto que obligaba al trabajador a realizar una maniobra riesgosa debajo del chasis. Esta situación era conocida por los superiores jerárquicos y había sido advertida por el sindicato sin que se tomaran medidas correctivas.

El fallo condenó a la Municipalidad por los daños patrimoniales, daño moral y gastos futuros de la familia del trabajador. Sin embargo, se rechazó la demanda contra el Intendente de forma personal, al considerar que no incumplió sus obligaciones como funcionario público ni dio una orden directa para usar el vehículo en condiciones inseguras. El juez afirmó que «no surge personalmente que el Sr. San Román haya omitido cumplir con sus funciones».

La Municipalidad y la aseguradora intentaron negar su responsabilidad. La Municipalidad alegó culpa del trabajador por no activar los frenos ni apagar el motor, mientras que la aseguradora negó la cobertura por supuestas inconsistencias en la individualización del camión en la póliza. Ambos planteos fueron desestimados por el juez.

El análisis legal del caso incluyó la aplicación del artículo 55 de la Constitución de Río Negro y la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, declarándose además la inconstitucionalidad de la Ordenanza 1807/16 que el municipio intentó aplicar para regular su responsabilidad.

Julian Fernández

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