Revés judicial para un banco en Roca

Un cajero con 13 años de antigüedad en el Banco Santander inició un tratamiento psiquiátrico por la presión laboral. Al recibir el alta, la entidad le prohibió el ingreso y dejó de pagarle el sueldo. El fuero laboral de Roca consideró que el banco violó el "deber de ocupación" y lo condenó a pagar salarios caídos e indemnizaciones.

El sector de cajas de una sucursal bancaria puede ser un entorno de extrema presión. Allí, un empleado roquense cumplió funciones durante más de una década, con jornadas que se extendían desde las 7:45 hasta pasadas las 17:00. Sin embargo, tras 13 años de servicio, la carga laboral terminó afectando su salud mental, derivando en un tratamiento psiquiátrico que lo mantuvo con licencia médica durante un año.

El conflicto escaló cuando el trabajador, tras obtener el alta médica oficial, intentó reincorporarse a su puesto. La gerencia del banco no solo le prohibió el ingreso a las oficinas, sino que suspendió el pago de sus haberes. Ante este «vacío» laboral y la falta de respuestas, el empleado se dio por despedido, iniciando una demanda que acaba de resolverse con una sentencia contundente a su favor.

Al contestar la demanda, el Banco Santander Río S.A. intentó minimizar el cuadro de salud del trabajador. La entidad argumentó que la afección psiquiátrica no era laboral, sino consecuencia de una fractura de cadera que el hombre había sufrido en un accidente doméstico previo. Sin embargo, los jueces del fuero laboral de Roca descartaron de plano esta postura: el banco no presentó pruebas que vincularan ambas dolencias y, lo más grave, el propio servicio médico de la entidad le había otorgado el alta sin cuestionamientos.

La sentencia fue clara al señalar que el banco incurrió en una violación del deber de ocupación. Según el tribunal, una vez que existe el alta médica y el trabajador pone su fuerza laboral a disposición, el empleador tiene la obligación legal de otorgar tareas. Al no hacerlo «sin ninguna razón valedera», la entidad forzó la ruptura del vínculo.

En consecuencia, el banco fue condenado a pagar: indemnización por antigüedad y preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales y haberes no percibidos durante los últimos meses de su licencia y la entrega inmediata de certificados de servicios.

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