Revés judicial para los dueños de Grido: podrían ir a juicio oral por asociación ilícita fiscal

La Justicia dio marcha atrás con el sobreseimiento de los dueños de Helacor, firma cordobesa que maneja la cadena de heladerías Grido, y dejó abierta la posibilidad de que enfrenten un juicio oral por asociación ilícita fiscal. La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que alcanzó a Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago.

La resolución anuló lo dispuesto por el Tribunal Federal Oral 2 de Córdoba, que en 2023 había considerado que el delito estaba cubierto por la ley de blanqueo. Los empresarios habían adherido al régimen de regularización de activos de 2013, reconocieron el delito y presentaron certificados de depósito (Cedin) por 2 millones de dólares.

Apuntaron a incluir dentro de ese blanqueo el supuesto delito de asociación ilícita fiscal, pero el máximo tribunal penal rechazó el planteo. Fuentes allegadas al caso señalaron que el juicio oral es “una posibilidad”, aunque no está confirmado, ya que existen instancias recursivas habilitadas a las que podrían apelar.

La causa judicial se originó por hechos ocurridos entre 2007 y 2012. Según la acusación, los tres directivos habrían conformado una organización destinada a cometer delitos tributarios para maximizar ganancias. Las maniobras ilegales —de acuerdo con la ex AFIP (hoy ARCA)— habrían abarcado distintas áreas del negocio, desde la producción hasta la distribución y comercialización de helados, e involucrarían también a franquicias y a terceros.

“Introducían la marca en nuevos mercados a nombre de personas físicas cercanas o sociedades controladas por ellos, eludiendo así el pago de impuestos a gran escala”, detalló el organismo. Además, habrían implementado un esquema denominado “operaciones W”, en el que también estarían implicados contadores y abogados allegados a la empresa.

Durante el avance del proceso, los imputados ofrecieron una “reparación integral del daño” de 240 millones de pesos destinados a entidades de bien público. Al mismo tiempo, pidieron que se aplique retroactivamente el régimen excepcional de regularización tributaria aprobado en 2024 y su decreto reglamentario 608/24, que permite extinguir la acción penal en casos de delitos fiscales comunes.

Fuentes vinculadas a la defensa indicaron que están analizando los próximos pasos y no descartan acudir a la Corte Suprema. “El punto central es la interpretación de las sucesivas leyes de sinceramiento fiscal. Existen criterios judiciales divergentes, lo que justificaría una definición de la máxima instancia jurídica del país”, afirmaron.

Gaston Yelmini

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