Ratifican que Clases de Esquí No Son Gasto Ordinario en Cuota Alimentaria

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche ha ratificado que los cursos de esquí de un adolescente no constituyen un gasto ordinario dentro de la cuota alimentaria que debe cubrir su padre. A pesar de que esta actividad forma parte de la rutina del joven desde hace años y tiene fines formativos, el tribunal consideró que no puede convertirse en un rubro permanente de la obligación alimentaria.

La madre del adolescente había reclamado que el progenitor asumiera el 50% del costo de las clases en las instituciones Adides y Fren, argumentando que no se trataba de un lujo, sino de una continuidad en la formación del joven, con posible proyección profesional. También señaló que estas actividades siempre habían sido financiadas por el padre, incluso antes de cualquier reclamo judicial. El planteo surgió en el marco de una demanda por aumento de cuota alimentaria, que incluía otros conceptos como el pago completo del colegio privado del menor, los estudios universitarios de su hermana, pasajes, matrícula y materiales escolares. Sin embargo, las clases de esquí se convirtieron en uno de los ejes centrales de la apelación. La jueza de primera instancia había rechazado incorporar esta erogación como parte estable del aporte paterno, aunque valoró el rol educativo de la actividad, la calificó como no previsible, habitual o indispensable. La Cámara de Apelaciones ratificó íntegramente esta decisión.

Según la resolución, los cursos de esquí no equivalen a la escolaridad básica ni a una obligación universal de formación. Se consideró que tienen un carácter optativo y que suponen un desembolso significativo que excede lo que razonablemente puede exigirse en una cuota alimentaria regular. El tribunal también tuvo en cuenta que el padre ya se encuentra obligado a cubrir el 100% de la educación formal (colegio y universidad privada), además de abonar una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos. En este contexto, los jueces entendieron que imponer el pago completo de una actividad extracurricular especializada implicaría duplicar su carga financiera. El fallo advierte que los llamados “gastos extraordinarios” deben analizarse con criterios de razonabilidad, considerando el interés de los hijos, pero también la realidad económica del alimentante. Las partes mantienen un vínculo conflictivo, con denuncias de incumplimientos y violencia económica por parte de la madre, y el padre alegando la imposibilidad de atender mayores exigencias debido a sus otras responsabilidades familiares. Por lo tanto, las clases de esquí, incluso con fines profesionales, no fueron consideradas un derecho alimentario incondicional.

Gaston Yelmini

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