Un reciente fallo civil emitido en Viedma ha condenado a una fundación que gestiona un centro de día para personas con discapacidad, tras determinarse que utilizó sin consentimiento el nombre y la matrícula de una nutricionista para obtener la habilitación del establecimiento, sin concretar su contratación. La sentencia subraya la falta de buena fe y la ausencia de información clara por parte de la entidad durante un prolongado intercambio con la profesional, lo que derivó en el reconocimiento de un daño moral.
El caso se inició a partir de la demanda presentada por la nutricionista. Ella relató que, a principios de 2019, la presidenta de la fundación la contactó para colaborar en la elaboración del plan de alimentación del centro. Como parte de los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para la habilitación, se le solicitó la preparación de una carpeta técnica con menús y recomendaciones nutricionales. Esta tarea fue cumplida, facturada y abonada por la institución. Sin embargo, en los meses e incluso años siguientes, la Fundación continuó requiriendo documentación personal y profesional, como su certificado de colegiación. Incluso le entregaron una nota firmada por la responsable de la entidad, anticipando que estaría a cargo del servicio de alimentación una vez que el centro comenzara a funcionar.
A pesar de las promesas, la contratación nunca se concretó. Un intercambio de mensajes y audios, posteriormente peritados como prueba en el juicio, confirmó que la Fundación sostenía que la incorporación estaba pendiente de trámites administrativos, como la categorización del centro ante el Consejo Provincial de Discapacidad o la firma de convenios con obras sociales. La situación de la profesional se tornó preocupante cuando su Colegio la advirtió que figuraba oficialmente como nutricionista responsable del centro. Al solicitar acceso al expediente administrativo del Ministerio de Salud, constató que su nombre, matrícula y documentación profesional habían sido incluidos en el legajo presentado por la Fundación, sin su consentimiento. La resolución de la cartera aprobó el funcionamiento del centro de día, y en el anexo, la nutricionista aparecía como parte del equipo de recursos humanos, a pesar de no haber realizado ninguna supervisión de los aspectos nutricionales.
El juez consideró que la Fundación Facilitar actuó sin cumplir con el deber de información ni con los principios de lealtad y buena fe exigibles en las tratativas precontractuales. Destacó la “contrariedad” que generó a la profesional el hecho de figurar como responsable e integrar la nómina de profesionales del Centro de Día en el aspecto nutricional, sin participar efectivamente en el control de cumplimiento de sus indicaciones. La sentencia enmarcó la situación en el régimen de la responsabilidad civil precontractual, señalando una conducta dolosa por parte de la Fundación al haber creado expectativas de contratación y luego utilizar sus datos personales con otro fin. La inclusión de la nutricionista sin su participación efectiva en la prestación del servicio la expuso a una responsabilidad profesional sin haber intervenido en los hechos, violando una ley provincial que regula la actividad. Si bien el fallo rechazó el rubro de lucro cesante, al no acreditarse que la pérdida de ingresos fuera directamente atribuible a la fundación, sí reconoció un significativo daño moral a la profesional.
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