Un fallo del fuero de Familia de Viedma resolvió que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a la Argentina hasta que pague una deuda alimentaria superior a los 4 millones de pesos que mantiene con su hijo. La medida busca garantizar el cumplimiento de la sentencia y proteger el derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor.
La madre, que desde hace años afronta sola la crianza y los gastos, había logrado hace unos meses la aprobación judicial de la liquidación de lo adeudado. Sin embargo, el demandado desoyó reiteradas intimaciones y no se conocen bienes a su nombre ni su actual empleador.
La jueza advirtió que, en este caso particular, exigir la notificación al domicilio real del hombre en Israel implicaría “desvirtuar los derechos reconocidos o tornarlos ilusorios”, por lo que apeló a “soluciones más creativas” que, en la era digital, preserven la seguridad jurídica y el derecho de defensa, pero garanticen eficacia.
En su resolución, la magistrada consideró que el incumplimiento reiterado constituye violencia económica contra la madre, según la Ley 26.485, y vulnera los derechos del niño. Citó los artículos 553 del Código Civil y Comercial y 98 del Código Procesal de Familia, que autorizan la aplicación de medidas no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
El oficio enviado a la Dirección Nacional de Migraciones indica que el hombre solo podrá ingresar al país si acredita el pago total en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. De no hacerlo, la prohibición se mantendrá vigente.

























