27/09/2024

¿Quién es el roquense condenado por mirar videos de abuso sexual infantil?

Se trata de Fernando González, un joven estudiante de tan solo 21 años de edad, quien reconoció haber cometido tres hechos investigados a raíz de un alerta internacional por tenencia de material de abuso infantil. El joven confirmó que miró videos de niños menores de 13 años, que estaban siendo abusados sexualmente.

Tras ser consultado por el juez interviniente, aceptó ser el autor de los delitos, como también la calificación legal enrostrada y la aplicación de tres años de prisión en suspenso más cumplir determinadas reglas de conducta. De esta manera, y al renunciar las partes a los plazos procesales, Fernando González se encuentra cumpliendo la pena a partir de hoy, pero en libertad.

Cabe mencionar que la investigación fiscal se inició luego de un reporte de la organización Nacional Center for Missing and Exploited Children, a través de un convenio que tiene dicha ONG con la fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires y éste a su vez con el Ministerio Público de Rio Negro.

Intervinieron en el legajo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel) dependiente de Procuración General, el Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro, y personal policial para concretar los allanamientos donde se secuestraron los dispositivos y se verificó la existencia del material buscado.

La gente seguramente mostrará su descontento con el fallo judicial, pero como siempre informamos, ni la policía, ni los jueces, redactan las leyes. Es el Poder Legislativo, a través de los representantes elegidos por el voto popular, quienes deben endurecer las penas para estos tipos de delitos aberrantes. Es decir: LOS POLÍTICOS.

Una vez que la ley es aprobada, y entra en vigencia, recién ahí, el juez de turno, estará obligado aplicarla. Mientras tanto, los ciudadanos completamente desprotegidos, continuamos bajo un régimen penal completamente benigno para el que sujeto que delinque y no así para la víctima, que en muchas ocasiones queda invisibilizada.

La calificación legal por la que fue condenado es la de “tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con distribución de imágenes de abuso sexual infantil (tercer hecho)”, según los Artículos 128 primer, segundo y último párrafo, 45 y 55 del Código Penal.

Con relación a las reglas de conducta, por el mismo período de tiempo de la condena, el imputado deberá fijar y mantener su domicilio actualizado, no podrá mudarse sin dar aviso previo, debe presentarse cada tres meses en el IAPL. Además, debe acreditar haber realizado un curso en derecho de la niñez y/o violencia de género. Si el hombre no cumple con las reglas impuestas, la condena se volverá de cumplimiento efectivo.

Un caso muy similar al de Emiliano Gatti, con la diferencia de que en el presente caso, solo se encontraron tres videos. El periodista tenía en su poder cerca de 50 videos.